En conjunto las aportaciones anuales no pueden superar los 24.250 euros para los Planes del sistema individual independientemente de la edad del partícipe minusválido.
Esta suma puede ser aportada por el propio minusválido o compartido con sus parientes (en línea directa o colateral hasta el tercer grado). En este caso cada familiar no podrá aportar más de 8.000 euros en favor del partícipe minusválido.
Estas aportaciones serán deducibles de la Base Imponible General del I.R.P.F., con los siguientes límites:
- El minusválido podrá deducirse, por las aportaciones a su propio Plan Individual, hasta 24.250 euros.
- Los parientes podrán deducirse, por las aportaciones realizadas a favor del minusválido, hasta el límite de 8.000 euros, mientras que las aportaciones a sus propios planes deducirán la Base Imponible General según los criterios ya comentados anteriormente.
Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, en primer lugar serán objeto de deducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado. Si éstas no alcanzaran el límite de 24.250 euros, podrán ser objeto de deducción las aportaciones realizadas por otras personas a favor del discapacitado.
En caso de existir aportaciones de más de un familiar, la deducción de éstos se efectuaría proporcionalmente a las cantidades aportadas por cada uno de ellos.