Productos > Planes de Pensiones > Preguntas frecuentes  
    PARTÍCIPES MINUSVÁLIDOS


Preguntas Frecuentes






  Conceptos de Fondos y Planes de Pensiones

  Inversiones de los Fondos de Pensiones

  Aportaciones a Planes de Pensiones

  Derechos Consolidados



  Derechos Consolidados

  Prestaciones de los Planes de Pensiones

  Fiscalidad de los Planes de Pensiones







Tratamiento Específico para Partícipes Minusválidos

 1. ¿Cómo son los planes de pensiones para minusválidos?
 2. ¿Qué contingencias cubre un Plan de Pensiones contratado por un minusválido?
 3. ¿Es posible la liquidez de los derechos consolidados en un Plan de Pensiones de un minusválido?
 4. ¿Qué límites de aportaciones tienen estos planes y cuál es su fiscalidad?
 5. ¿Cómo perciben las prestaciones los minusválidos y cómo tributan éstas?







 1. ¿Cómo son los planes de pensiones para minusválidos?


La legislación establece que las personas que padezcan minusvalías con un grado igual o superior al 65% pueden contratar un plan de pensiones (del sistema individual o asociado) en el que podrán aportar tanto los partícipes que sufran la minusvalía como familiares directos hasta el tercer grado en línea directa o colateral.

En caso de que los familiares del minusválido realicen aportaciones, es necesario designar como beneficiario del plan, de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, a la persona minusválida.

volver Oficina Empresas



 2. ¿Qué contingencias cubre un Plan de Pensiones contratado por un minusválido?


  • Jubilación del partícipe minusválido o situación asimilable. De no ser posible su acceso a la situación de jubilación podrán percibir la prestación a partir de los 45 años.

  • Jubilación o fallecimiento de un pariente del minusválido (en línea directa o colateral hasta el tercer grado) del que el minusválido dependa económicamente o esté a su cargo.

  • Fallecimiento del minusválido. En este caso, las aportaciones realizadas por parientes a favor del minusválido sólo podrán causar prestaciones de viudedad u orfandad. Si no es así, las prestaciones se revierten a las personas que hubiesen realizado las aportaciones y en la misma proporción a la contribución realizada.

  • Agravamiento del grado de minusvalía que incapacite al partícipe para su empleo habitual o para cualquier trabajo.

volver Oficina Empresas



 3. ¿Es posible la liquidez de los derechos consolidados en un Plan de Pensiones de un minusválido?


Al igual que para el resto de los partícipes se contempla la liquidez con carácter excepcional en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. En los planes de minusválidos se considera como enfermedad grave las situaciones que requieran de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, el internamiento del partícipe en una residencia o centro especializado o un tratamiento con asistencia domiciliaria.

El caso del supuesto de desempleo de larga duración se aplica a estos planes cuando dicha situación afecte tanto al partícipe minusválido como a uno de sus parientes (en línea directa o colateral hasta el tercer grado) del que el minusválido dependa económicamente o esté a su cargo.

volver Oficina Empresas



 4. ¿Qué límites de aportaciones tienen estos planes y cuál es su fiscalidad?


En conjunto las aportaciones anuales no pueden superar los 24.250 euros para los Planes del sistema individual independientemente de la edad del partícipe minusválido.

Esta suma puede ser aportada por el propio minusválido o compartido con sus parientes (en línea directa o colateral hasta el tercer grado). En este caso cada familiar no podrá aportar más de 8.000 euros en favor del partícipe minusválido.

Estas aportaciones serán deducibles de la Base Imponible General del I.R.P.F., con los siguientes límites:
  • El minusválido podrá deducirse, por las aportaciones a su propio Plan Individual, hasta 24.250 euros.

  • Los parientes podrán deducirse, por las aportaciones realizadas a favor del minusválido, hasta el límite de 8.000 euros, mientras que las aportaciones a sus propios planes deducirán la Base Imponible General según los criterios ya comentados anteriormente.

Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, en primer lugar serán objeto de deducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado. Si éstas no alcanzaran el límite de 24.250 euros, podrán ser objeto de deducción las aportaciones realizadas por otras personas a favor del discapacitado.

En caso de existir aportaciones de más de un familiar, la deducción de éstos se efectuaría proporcionalmente a las cantidades aportadas por cada uno de ellos.

volver Oficina Empresas



 5. ¿Cómo perciben las prestaciones los minusválidos y cómo tributan éstas?


De forma general las prestaciones procedentes de los planes de minusválidos deberán percibirse como renta. De forma excepcional el beneficiario podrá recibir la prestación en forma de capital o mixta en los siguientes casos:
  • Cuando la cuantía de los derechos consolidados en el momento del acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.

  • Cuando el minusválido se vea afectado de gran invalidez y requiera la asistencia de terceras personas.

Las prestaciones percibidas por estos planes tienen la consideración de rendimientos del trabajo. A estas prestaciones se les aplican una serie de reducciones en función de la forma en que se perciben:
  • Si se perciben como renta: la reducción sería de hasta dos veces el salario mínimo interprofesional.

  • Si se perciben como capital se aplica una reducción del 50% con más de dos años de antigüedad desde la primera aportación y un 40% en el caso de una antigüedad inferior.


volver Oficina Empresas




© Caja Cantabria, 2005