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Prestaciones de los Planes de Pensiones
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1. ¿Qué son las prestaciones de un Plan de Pensiones?
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Son el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el citado Plan.
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2. ¿Qué contingencias cubre un Plan de Pensiones?
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Los Planes de Pensiones otorgarán unas prestaciones en caso de:
- Jubilación del partícipe.
- Invalidez total del partícipe para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
- Fallecimiento; la viuda, huérfanos u otros herederos previamente designados podrán recibir la prestación.
- Fallecimiento del beneficiario (cuando éste no es la misma persona que el partícipe) podrá dar lugar a la prestación por viudedad u orfandad.
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3. ¿Cuál es el requisito para acceder a la contingencia de jubilación?
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El requisito para acceder a la prestación de jubilación es la resolución de la Seguridad Social. Es decir, se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
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4. ¿Qué pasa con los partícipes que no pueden acceder a la jubilación?
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Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, a los 65 años de edad.
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5. ¿A qué tipo de prestación tiene derecho los partícipes afectados por un expediente de regulación de empleo?
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Como consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, los partícipes, independientemente de su edad, tendrán derecho a percibir prestaciones por la contingencia de jubilación.
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6. ¿Cuáles son las modalidades de cobro de las prestaciones?
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Las modalidades de cobro de las prestaciones son:
- En forma de Capital.
- En forma de Renta.
- En forma Mixta.
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7. ¿Qué es una renta vitalicia?
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La renta vitalicia es una renta calculada considerando variables demográficas y financieras. Otorga, al beneficiario que la percibe, el derecho a la percepción de cuantías periódicas hasta el momento de su fallecimiento.
Pueden ser rentas constantes, en las que la cuantía permanezca invariable en el tiempo, o bien tener los términos variables de acuerdo a unas leyes prefijadas (crecimiento geométrico, aritmético, etc.). Asimismo, pueden ser revalorizables, esto es, que se incrementan con alguna variable económica (IPC estimado, etc.).
Lo normal es que el Plan asegure estas prestaciones con una Compañía de Seguros.
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8. ¿Qué es una renta temporal?
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Una prestación de renta temporal puede ser, actuarial o financiera.
Una prestación de renta temporal financiera consiste en una renta calculada considerando variables exclusivamente financieras, que otorga al beneficiario el derecho a la percepción de cuantías periódicas (anuales, mensuales, etc.) hasta el agotamiento del fondo.
En caso de fallecimiento, dichas cantidades seguirán siendo abonadas al cónyuge o hijos. Este sistema es el más frecuente de cobro.
Una prestación de renta temporal actuarial consiste en una renta calculada considerando variables demográficas y financieras que otorga al beneficiario el derecho a la percepción de cuantías periódicas por el tiempo prefijado en el cálculo de la renta y siempre que el beneficiario esté vivo. En caso de fallecimiento del beneficiario antes del término de duración de la renta, se considera extinguido el derecho a la percepción de la misma, salvo que sea una renta temporal reversible. Al igual que las rentas vitalicias, suelen asegurarse con una Entidad Aseguradora.
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9. ¿En qué consiste una prestación en forma de capital?
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Una prestación en forma de capital consiste en un pago único. El pago de esta prestación puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior, pero considerando siempre que un beneficiario sólo podrá obtener de todos sus planes de pensiones un único pago de capital.
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10. ¿En qué consiste una prestación mixta?
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Consiste en la percepción, al momento de reconocimiento de la prestación, de un capital único y simultáneamente la contratación de una renta en cualquiera de las modalidades descritas. De este modo, tendríamos definida la prestación como una composición de capital (abonado en el momento inicial), y renta, con abono periódico de los términos de la misma. La forma y periodicidad se establece o bien en la propia definición de prestación del plan, o bien, si el plan lo permite, en el momento en que se reconoce el derecho a la percepción de prestaciones.
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11. ¿Cuándo se puede empezar a cobrar la prestación?
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La prestación puede solicitarse en cualquier momento, habiendo ocurrido previamente la contingencia que faculta a los beneficiarios a recibir las prestaciones previstas en el plan (invalidez, jubilación, fallecimiento).
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12. ¿Qué documentación hay que presentar para cobrar las prestaciones?
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Para reconocer el derecho a la prestación del Plan, se requerirán los documentos y fotocopias que permitan identificar al partícipe y beneficiario, y establecer el derecho que pueda corresponder derivado de la contingencia ocurrida: jubilación, invalidez o fallecimiento.
Cuando las prestaciones que se satisfagan consistan en rentas vitalicias, o temporales teniendo en cuenta la probabilidad de supervivencia, se precisaría, con la periodicidad que se considere necesaria, la acreditación de que el beneficiario no ha fallecido (fe de vida).
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13. ¿Se pueden recibir prestaciones de más de un Plan de Pensiones?
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No existe limitación en cuanto al número de Planes de los que puede ser beneficiaria una persona. Por tanto, es posible simultanear prestaciones de distintos Planes, si bien sólo será posible acceder a una prestación de capital por persona.
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14. ¿Existe alguna limitación a las cantidades que se pueden recibir de un Plan?
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Sólo existe una limitación de mínimos, es decir, en el caso de prestaciones en forma de renta no se podrá percibir, en cómputo anual, menos de lo que se ha percibido el año anterior.
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© Caja Cantabria, 2005
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