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A estos efectos se entiende por discapacitado las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
La aplicación del régimen especial requiere que el partícipe del Plan sea el propio discapacitado, aunque no realice aportaciones, si bien podrán efectuar aportaciones determinadas personas distintas del partícipe discapacitado. En éste último caso, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única o irrevocable para cualquier contingencia.
Al igual que para el resto de los partícipes se contempla la liquidez con carácter excepcional en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. En los planes de discapacitados se considera como enfermedad grave las situaciones que requieran de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, el internamiento del partícipe en una residencia o centro especializado o un tratamiento con asistencia domiciliaria.
El caso del supuesto de desempleo de larga duración se aplica a estos planes cuando dicha situación afecte tanto al partícipe discapacitado como a uno de sus parientes (cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado) del que económicamente o esté a su cargo.
Si las aportaciones son realizadas por el propio discapacitado, el importe de éstas no podrá superar los 24.250 euros anuales.
Si las aportaciones son realizadas por parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquéllos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, el importe de éstas, consideradas individualmente, no podrá superar 10.000 euros anuales. Este límite es independiente de las aportaciones que dichos sujetos realicen a sus propios planes de pensiones, pero es conjunto para todas las aportaciones que realicen a instrumentos de previsión social cuya titularidad sea del minusválido.
Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones acogidas a éste régimen especial pueden ser objeto de reducción en la Base Imponible del IRPF con dichos límites.
En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio discapacitado y por los terceros citados anteriormente, no podrán exceder de 24.250 euros anuales. En caso de concurrencia de aportaciones, el límite citado se aplica primero a las aportaciones del discapacitado y después, de manera proporcional, a las restantes aportaciones.
El partícipe, y único beneficiario de las aportaciones a terceros a su favor, ha de ser el discapacitado. No obstante, en caso de fallecimiento de éste, se podrán generar prestaciones a favor de quienes hayan realizado aportaciones a su plan, en proporción a dicha aportación.
De forma general las prestaciones procedentes de los planes de discapacitados deberán percibirse como renta. De forma excepcional el beneficiario podrá recibir la prestación en forma de capital o mixta en los siguientes casos:
Las prestaciones percibidas por estos planes tienen la consideración de rendimientos del trabajo. A estas prestaciones se les aplican una serie de reducciones en función de la forma en que se perciben: