Caja Cantabria

Atención Telefónica
jueves, 17 de mayo de 2012
Planes de Pensiones



La Caja dispone de una completa gama que cubren cualquier necesidad de inversión

Estás en: Caja Cantabria / Productos / Planes de Pensiones / Preguntas Frecuentes / Tratamiento para Partícipes Discapacitados

Preguntas Frecuentes de Planes de Pensiones

 G. Tratamiento Específico para Partícipes Discapacitados



 1. ¿Cómo son los planes de pensiones para personas con discapacidad?

A estos efectos se entiende por discapacitado las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

La aplicación del régimen especial requiere que el partícipe del Plan sea el propio discapacitado, aunque no realice aportaciones, si bien podrán efectuar aportaciones determinadas personas distintas del partícipe discapacitado. En éste último caso, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única o irrevocable para cualquier contingencia.

 2. ¿Qué contingencias cubre un Plan de Pensiones contratado por un minusválido?
  • Jubilación del partícipe discapacitado o situación asimilable. De no ser posible su acceso a la situación de jubilación podrán percibir la prestación a partir de los 45 años, según se señale de acuerdo a las especificaciones del plan.

  • Incapacidad y dependencia del discapacitado o del cónyuge del discapacitado o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales de los cuales dependa o de quien tuviese a su cargo o en régimen de tutela o acogimiento.

  • Jubilación o fallecimiento de un pariente del discapacitado (cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado) del que el discapacitado dependa económicamente o de quien le tenga a su cargo.

  • Fallecimiento del discapacitado. En este caso, las aportaciones realizadas por parientes a favor del minusválido sólo podrán causar prestaciones de viudedad u orfandad. Si no es así, las prestaciones se revierten a las personas que hubiesen realizado las aportaciones y en la misma proporción a la contribución realizada.

  • Agravamiento del grado de minusvalía que incapacite al partícipe para su empleo habitual o para cualquier trabajo.
 3. ¿Es posible la liquidez de los derechos consolidados en un Plan de Pensiones de un partícipe con discapacidad?

Al igual que para el resto de los partícipes se contempla la liquidez con carácter excepcional en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. En los planes de discapacitados se considera como enfermedad grave las situaciones que requieran de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, el internamiento del partícipe en una residencia o centro especializado o un tratamiento con asistencia domiciliaria.

El caso del supuesto de desempleo de larga duración se aplica a estos planes cuando dicha situación afecte tanto al partícipe discapacitado como a uno de sus parientes (cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado) del que económicamente o esté a su cargo.

 4. ¿Qué límites de aportaciones tienen estos planes y cuál es su fiscalidad?

Si las aportaciones son realizadas por el propio discapacitado, el importe de éstas no podrá superar los 24.250 euros anuales.

Si las aportaciones son realizadas por parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquéllos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, el importe de éstas, consideradas individualmente, no podrá superar 10.000 euros anuales. Este límite es independiente de las aportaciones que dichos sujetos realicen a sus propios planes de pensiones, pero es conjunto para todas las aportaciones que realicen a instrumentos de previsión social cuya titularidad sea del minusválido.


Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones acogidas a éste régimen especial pueden ser objeto de reducción en la Base Imponible del IRPF con dichos límites.


En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio discapacitado y por los terceros citados anteriormente, no podrán exceder de 24.250 euros anuales. En caso de concurrencia de aportaciones, el límite citado se aplica primero a las aportaciones del discapacitado y después, de manera proporcional, a las restantes aportaciones.

El partícipe, y único beneficiario de las aportaciones a terceros a su favor, ha de ser el discapacitado. No obstante, en caso de fallecimiento de éste, se podrán generar prestaciones a favor de quienes hayan realizado aportaciones a su plan, en proporción a dicha aportación.

 5. ¿Cómo perciben las prestaciones los discapacitados y cómo tributan éstas?

De forma general las prestaciones procedentes de los planes de discapacitados deberán percibirse como renta. De forma excepcional el beneficiario podrá recibir la prestación en forma de capital o mixta en los siguientes casos:

  • Cuando la cuantía de los derechos consolidados en el momento del acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.
  • Cuando el minusválido se vea afectado de gran invalidez y requiera la asistencia de terceras personas.

Las prestaciones percibidas por estos planes tienen la consideración de rendimientos del trabajo. A estas prestaciones se les aplican una serie de reducciones en función de la forma en que se perciben:

  • Si se perciben como renta: Desde 1/1/2007 esta exenta hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.
  • Si se perciben como capital: Desde el 1/1/2007 el importe percibido se integra en su totalidad en la Base Imponible del ejercicio. Ahora bien, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 50% prevista en la normativa anterior en los mismos supuestos que en el régimen general:
    • Cuando la contingencia se haya producido antes del 1/1/2007.
    • Para contingencias acaecidas a partir de 1/1/2007, aunque sólo en parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1/1/2007.
© Caja Cantabria 2012
Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI