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Son las cantidades que el partícipe decide integrar en éste según lo establecido en el Reglamento del Plan.
La forma habitual es la domiciliación bancaria de las aportaciones periódicas. Las aportaciones extraordinarias pueden cargarse en cuenta mediante la correspondiente orden.
3. ¿Qué es una aportación periódica?Cuando se suscribe un Plan de Pensiones se cumplimenta un boletín de adhesión que recoge los datos personales y económicos del partícipe. Entre estos datos se solicita la periodicidad (mensual, trimestral, etc.) con la que el partícipe se compromete a realizar las aportaciones. Estos pagos establecidos previamente, que se cargarán en la cuenta del partícipe en que se hayan domiciliado, se denominan aportaciones periódicas.
La periodicidad de las aportaciones se define por el partícipe al suscribir el Plan dentro de las opciones que su reglamento prevea.
Las alternativas normales suelen ser pagos mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, aunque la periodicidad más habitual es la aportación mensual.
En los planes individuales se pueden admitir aportaciones en cualquier momento y por la cuantía que desee el partícipe, siempre que se respeten los límites legales que se establecen para cada ejercicio. Esto se considera una aportación extraordinaria.
Estas aportaciones pueden ser interesantes para hacer máximas las deducciones en el impuesto sobre la renta en cada ejercicio.
En un Plan de Pensiones individual o asociado la cuantía la determina libremente el partícipe respetando dos límites: por un lado el mínimo que imponga el propio Plan y por otro el máximo legal de aportación anual que opera individualmente para cada partícipe.
7. ¿Se puede prever un incremento para las aportaciones de años futuros?En los Planes en los que se fija una aportación periódica, normalmente se establece la cuantía inicial de la misma pudiendo preverse incrementos sobre esta cuantía bien constantes para cada año o bien acumulativos. En este caso, debe fijarse la fecha de aplicación de la primera y sucesivas revisiones.
8. ¿Pueden modificarse posteriormente las aportaciones en cuanto a su cuantía y/o periodicidad?Sí, estas modificaciones siempre podrán realizarse cumplimentando un boletín en el que se fijen las nuevas condiciones. En todo caso el partícipe siempre podrá realizar aportaciones en el momento y la cuantía que lo desee respetando los límites legales, que se establecen en cada ejercicio.
9. ¿Pueden aportar a un Plan de Pensiones las personas que ya no están en activo?Las personas jubiladas sólo podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones para cubrir la contingencia de fallecimiento. Por tanto, es obligación del partícipe que, tras jubilarse, comunique a la Gestora este hecho, aunque se comience a percibir la prestación con posterioridad.
Las aportaciones realizadas para cubrir la contingencia de fallecimiento, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del I.R.P.F del partícipe.
Sí, y no tienen que hacerlo bajo ninguna condición especial, basta suscribir cualquier plan de pensiones individual.
Esto supone una ventaja para los matrimonios en los que uno de los cónyuges no obtenga rendimientos del trabajo. Ya que hasta hace poco sólo eran deducibles las aportaciones efectuadas por un titular cuando este tenía rendimientos del trabajo. Sin embargo ahora en el caso de estos matrimonios el cónyuge que trabaja podrá obtener reducciones por su plan de pensiones hasta un máximo de 2.000 euros por el del cónyuge sin rendimientos del trabajo.
El momento más razonable, es cuando su cónyuge contrate el plan de pensiones.
Pensemos en que en los regímenes económicos matrimoniales lo más apropiado es ir construyendo el sistema de previsión social de cada cónyuge de forma gradual y a la vez. Carece de sentido que uno de los cónyuges sea titular exclusivo de un plan de pensiones pensado para la jubilación.
Por tanto lo conveniente sería contratarlo los dos cónyuges a la vez y hacerlo cuando les quede un número de años hasta la jubilación suficiente como para que sea rentable su contratación.
Legalmente no se establece ningún límite mínimo para las aportaciones a un Plan de Pensiones pero cada plan suele fijar su cuantía mínima por aportación con independencia de su periodicidad. El motivo de esta limitación es evitar costes administrativos excesivos que repercutirían negativamente en la rentabilidad del plan.
La aportación máxima anual se establece en la ley de Planes y Fondos de Pensiones, pudiendo modificarse cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Actualmente, para partícipes con edades hasta 50 años, la aportación máxima anual es de 10.000 euros anuales. Para partícipes con edades superiores 50 años es de 12.500 euros anuales.
El partícipe deberá retirar el exceso de aportación sobre el límite máximo legal antes del 30 de junio del año siguiente. Si no lo hiciera, comete una infracción para la que está prevista la aplicación de una cantidad equivalente al 50% del exceso del límite, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del Plan o Planes correspondientes. La responsabilidad de esta infracción es del partícipe sin perjuicio de que se considere infracción muy grave la aceptación de aportaciones a un Plan por encima del límite máximo.
La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa.
Todo lo anterior no será de aplicación cuando el exceso de aportaciones se produzca por el traslado de los derechos consolidados.
No existe ninguna limitación en cuanto al número de Planes que puede suscribir un mismo partícipe, teniendo siempre en cuenta que el límite legal máximo opera para la suma de aportaciones a todos los Planes en un mismo año.