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Fiscalidad de los Planes de Pensiones
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1. ¿Qué se podrá deducir un partícipe de su base imponible?
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Los partícipes podrán deducirse de su base imponible general del IRPF sus aportaciones personales al Plan, incluidas, en su caso, las contribuciones del promotor que le hayan sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo dependiente.
Los límites de las reducciones son las siguientes:
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El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones no podrán exceder de 8.000 euros, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de los planes de empleo imputen en los participes, es decir, se podrán reducir de la base imponible, las aportaciones que se realicen a los planes individuales de pensiones en un máximo de 8.000 euros, y el importe de las aportaciones que se realicen en los planes de empleo en un máximo de 8.000 euros, por lo tanto, se aplicaría una doble deducción respecto a la legislación anterior.
No obstante, en el caso de partícipes mayores de 52 años el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52, fijándose en 24.250 euros, el límite para partícipes de 65 años o más, según la siguiente tabla:
Edad cumplida
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Límite Euros
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Edad cumplida
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Límite Euros
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Hasta 52
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8.000
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59
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16.750
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53
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9.250
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60
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18.000
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54
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10.500
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61
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19.250
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55
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11.750
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62
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20.500
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56
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13.000
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63
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21.750
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57
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14.250
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64
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23.000
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58
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15.500
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65 ó más
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24.250
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- Las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor del contribuyente e imputadas al mismo tendrán como límite anual máximo el establecido en el punto anterior.
- Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a ingresar en la base imponible o las obtengan en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
La aplicación de las reducciones previstas en los puntos anteriores no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
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2. ¿Qué consideración fiscal tienen las prestaciones de un Plan?
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Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, todas las prestaciones que otorga un Plan de Pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
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3. ¿Qué ocurre fiscalmente si la prestación la recibe un beneficiario distinto del partícipe?
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En el caso de que la prestación de un Plan de Pensiones fuera percibida por una persona distinta del partícipe, por fallecimiento de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, y está exento del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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4. ¿Cómo tributan las prestaciones si se materializan en forma de capital?
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El capital obtenido se considerará rendimiento íntegro del trabajo. Las prestaciones de Planes de Pensiones que se perciban en forma de capital tendrán una reducción del 40% siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. El plazo de 2 años no resultará exigible en el caso de las prestaciones por invalidez.
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5. ¿Cómo tributan las prestaciones si consisten en una renta temporal o vitalicia?
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Todas las prestaciones percibidas en forma de renta tributarán como rendimiento del trabajo regular.
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6. ¿Cuál es la forma más beneficiosa de recibir la prestación para el beneficiario?
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La forma más ventajosa de recibir la prestación es en forma de capital cuando hayan transcurrido más de 2 años desde que se realizó la primera aportación hasta el cobro de la prestación.
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7. ¿Conviene cobrar la prestación en forma de capital al momento de jubilarse?
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Para ahorrar impuestos, suele ser preferible cobrar en forma de capital en ejercicios posteriores al de jubilación. De esta forma en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a las de la fase de activo y se produce un efecto fiscal positivo.
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8. ¿Cómo se integran las prestaciones recibidas por el beneficiario?
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Para la integración de las prestaciones recibidas en la base imponible del IRPF se han de tener en cuenta las siguientes reglas:
- Cuando las prestaciones se materialicen en forma de capital, su importe se incluirá en la base imponible como rendimiento íntegro del trabajo con una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido al menos 2 años entre la primera aportación y el cobro de la prestación.
- Cuando la prestación se haya cobrado en forma de renta temporal o vitalicia, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo.
- Cuando se materialice en forma mixta será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.
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9. ¿Tienen algún tipo de retención las prestaciones de un Plan?
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La entidad gestora está obligada a efectuar las retenciones a cuenta del IRPF que correspondan, sobre las cuantías de las prestaciones anuales que satisfaga. La retención se calculará como si se estuviese efectuando la declaración del IRPF del beneficiario. De esta forma obtendrá el importe de la prestación que tributará y se le aplicará una escala progresiva de retenciones, obteniéndose el importe anual de la retención a practicar. Al dividir la cuota de retención entre el importe que tributará, se obtiene el tipo de retención.
Para ello el perceptor deberá comunicar a la Entidad Gestora su situación personal y familiar para determinar el tipo de retención antes de percibir la prestación.
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10. ¿Qué quiere decir el diferimiento de impuestos que implica un Plan de Pensiones?
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Un partícipe de un Plan de Pensiones se deduce en su base imponible del IRPF las cantidades aportadas. Por tanto mientras está en activo tendrá que tributar por menos dinero a consecuencia de aportar a un Plan de Pensiones.
Cuando se jubile, tendrá que tributar por las cantidades percibidas del Plan de Pensiones. Como se supone que sus rendimientos serán menores, ya que lo normal es que al dejar la vida activa los ingresos disminuyan, la tributación será menor que cuando realizaba las aportaciones al Plan de Pensiones.
A esto es a lo que se llama el diferimiento de impuestos. Se obtienen ventajas fiscales inmediatas y en el futuro, cuando se reciba la prestación, se tendrá que tributar, aunque lo normal es que sea a un tipo impositivo menor.
Además, si percibe la prestación en forma de capital, tendrá una reducción del 40%.
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© Caja Cantabria, 2005
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