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Derechos Consolidados

 1. ¿Qué son los derechos consolidados?
 2. ¿Pueden disminuir los derechos consolidados?
 3. ¿Puede un partícipe movilizar su Plan de Pensiones?
 4. ¿Puede un beneficiario movilizar un Plan de Pensiones individual o asociado?
 5. ¿Se modifica el tipo de prestación si un beneficiario moviliza sus derechos consolidados?
 6. ¿Qué necesita un partícipe/beneficiario para movilizar un Plan de Pensiones?
 7. ¿Hay penalización por el traslado del derecho económico entre Planes Individuales?
 8. ¿Es posible la liquidez de los derechos consolidados en los Planes de Pensiones?
 9. ¿Qué se considera enfermedad grave para conceder la liquidez de los derechos consolidados?
 10. ¿Qué se considera desempleo de larga duración para conceder la liquidez de los derechos consolidados?
 11. ¿Cómo pueden hacerse efectivos los derechos consolidados en supuestos excepcionales de liquidez?







 1. ¿Qué son los derechos consolidados?


Están formados por las aportaciones realizadas, más el rendimiento obtenido por la inversión del patrimonio del fondo, menos los gastos producidos en el normal desarrollo del plan.

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 2. ¿Pueden disminuir los derechos consolidados?


El adjetivo consolidado no implica que los derechos no puedan disminuir. El Fondo de Pensiones, al que está adscrito el Plan, invierte en diferentes activos, cuyo precio puede bajar (como ha ocurrido, por ejemplo con las acciones últimamente debido a las turbulencias del mercado). Como los gestores están obligados a valorar diariamente sus inversiones en función de los precios de mercado, algunos partícipes pueden haberse encontrado en algún periodo con la sorpresa de que sus derechos consolidados se hayan reducido transitoriamente.

No obstante existen diferentes tipos de planes de pensiones adecuados a cada tipología de inversor, y a largo plazo siempre hay una recuperación de los rendimientos de las inversiones.

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 3. ¿Puede un partícipe movilizar su Plan de Pensiones?


Un partícipe puede movilizar su Plan de Pensiones, trasladando sus derechos consolidados (total o parcial) a otro Plan o a otros Planes.

Mediante el traslado, el partícipe moviliza sus derechos consolidados a otro Plan, que puede ser de distinta modalidad en razón de los sujetos constituyentes y en razón de las obligaciones estipuladas.

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 4. ¿Puede un beneficiario movilizar un Plan de Pensiones individual o asociado?


Sí, siempre y cuando lo contemple el Reglamento del Plan y lo permitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación.

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 5. ¿Se modifica el tipo de prestación si un beneficiario moviliza sus derechos consolidados?


No, la movilización de los derechos consolidados de un beneficiario hacia otro Plan respetará la prestación designada en el Plan de origen.

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 6. ¿Qué necesita un partícipe/beneficiario para movilizar un Plan de Pensiones?


Ante la Entidad Gestora del Plan destino, al cual se desea movilizar, sólo hay que acreditar los siguientes aspectos:
  • Ser partícipe/beneficiario del Plan Destino solicitando el traslado desde el otro Plan.
  • Ser partícipe/beneficiario del Plan Origen a movilizar.
  • Autorizar la cesión de los datos personales entre las Gestoras.
A partir de aquí, todos los trámites se efectúan entre las Entidades Gestoras de los Fondos de Pensiones implicados.

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 7. ¿Hay penalización por el traslado del derecho económico entre Planes Individuales?


Puede haber gastos (aunque son mínimos) pero nunca penalización. Si estos gastos son elevados puede denunciarse ante las asociaciones de consumidores o ante la Dirección General de Seguros. En este sentido, CASER nunca ha cobrado gastos por este concepto.

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 8. ¿Es posible la liquidez de los derechos consolidados en los Planes de Pensiones?


Con carácter excepcional, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Todo esto siempre y cuando se contemple en las especificaciones del Plan de Pensiones.

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 9. ¿Qué se considera enfermedad grave para conceder la liquidez de los derechos consolidados?


Dos supuestos:
  • Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

  • Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación habitual de la persona afectada o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida. Todo esto siempre debe acreditarse mediante certificado médico.

    Respecto al supuesto de enfermedad grave, la legislación considera que el partícipe de un plan de pensiones puede hacer efectivos sus derechos consolidados cuando él o cualquier familiar en primer grado sufra una enfermedad de este tipo que suponga una disminución de la renta disponible.

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 10. ¿Qué se considera desempleo de larga duración para conceder la liquidez de los derechos consolidados?


Se considera desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de, al menos, 12 meses siempre que, estando inscrito en el INEM, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.

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 11. ¿Cómo pueden hacerse efectivos los derechos consolidados en supuestos excepcionales de liquidez?


Podrán hacerse efectivos mediante un pago o pagos sucesivos siempre que se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas. Las cantidades percibidas por los partícipes en estos casos estarán sujetas al Régimen General de los planes de pensiones.

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