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Conceptos de Fondos y Planes de Pensiones
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1. ¿Qué es un Fondo de Pensiones?
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Es el instrumento para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones que en él se integran. Es un patrimonio económico sin personalidad jurídica, donde se integran los recursos del Plan. Pertenece a la pluralidad de partícipes que están adheridos al Plan o Planes de Pensiones integrados en el Fondo.
Como se desprende de lo anterior, un plan de pensiones y un fondo de pensiones son dos instrumentos diferentes, aunque uno no puede existir sin el otro.
Un Fondo puede integrar uno o varios Planes, que pueden ser de la misma o distinta modalidad.
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2. ¿Qué es la entidad gestora de un Fondo de Pensiones?
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El Fondo de Pensiones tiene una entidad gestora única que se encarga de la administración del Fondo, con las limitaciones que legalmente se establecen a su actuación y las obligaciones que le impone la ley.
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3. ¿Qué es la Entidad Depositaria de un Fondo de Pensiones?
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Las Entidades Depositarias deben ser entidades de crédito, con domicilio social en España o establecimiento permanente, autorizadas para la recepción de fondos del público y estar inscritas en el registro especial de "Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones".
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4. ¿Qué es un Plan de Pensiones?
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Un plan de pensiones es una especie de contrato en el que figura quién lo promueve, para quien se promueve, quién lo gestiona, cómo se financia y qué prestaciones prevé en función de la cuantía y el sistema de aportaciones.
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5. ¿Son seguros los Planes de Pensiones?
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La seguridad de los Planes de Pensiones es muy superior a la de otros productos financieros existentes en el mercado. La ley de Planes y Fondos de Pensiones garantiza a los ahorradores una seguridad máxima en los Planes, dada la existencia de controles muy estrictos sobre la gestión de los patrimonios de estas entidades y sobre su funcionamiento.
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6. ¿Cuáles son los principales mecanismos de Control e Inspección de los Planes de Pensiones del sistema individual?
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Desde la publicación en el B.O.E. de la "Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social", los Planes de Pensiones del sistema individual cuentan, entre otros, con los siguientes mecanismos de Control e Inspección:
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que a su vez depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
- El Promotor del Plan, que hará las funciones hasta ahora desempeñadas por la Comisión de Control del Plan y Fondo de Pensiones.
- El Defensor del Partícipe, que lo será también de los beneficiarios.
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7. ¿Qué es el Defensor del Partícipe?
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El "Defensor del Partícipe" es la figura creada por la "Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social" para salvaguardar los intereses de los partícipes y beneficiarios de los Planes de Pensiones.
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8. ¿Cuáles son las ventajas de los Planes de Pensiones?
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- Fiscalidad de las aportaciones: deducibilidad en la base imponible del IRPF.
- No obligatoriedad de realizar aportaciones: en cualquier momento se puede dejar de aportar.
- Control de las inversiones por parte de los propios partícipes.
- Aportaciones flexibles y domiciliables.
- Liquidez, en determinados supuestos como desempleo o enfermedad grave.
- Capitalización óptima del ahorro y obtención de una prestación en valores actualizados muy superiores a la inflación.
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9. ¿Quiénes son los partícipes de un Plan de Pensiones?
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Tienen esa consideración las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las aportaciones realizadas por sí mismos o por un promotor, en el caso de planes de empleo y/o promoción conjunta, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del Plan.
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10. ¿Cuál es la edad mínima y máxima de contratación de un Plan de Pensiones?
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No hay edad mínima para contratar un plan de pensiones, sin embargo, el partícipe ha de saber que comenzar a ahorrar al principio de la vida laboral proporciona una gran recompensa, ya que el tiempo es uno de los activos más valorados en un plan financiero, especialmente a la hora de acumular capital.
Así mismo no existe edad máxima para contratar un plan de pensiones, únicamente se han de cumplir los requisitos que la ley determina.
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11. ¿Quiénes son los beneficiarios de un Plan de Pensiones?
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Son las personas físicas que habiendo sido partícipes, hayan pasado a situación de cobro de prestaciones.
Asimismo son beneficiarios los herederos designados o legales de un partícipe fallecido.
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12. ¿Qué es un partícipe en suspenso?
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Son aquellos partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste.
Por tanto en un plan individual es posible dejar de aportar en cualquier momento. La única consecuencia es que a partir de ese momento la denominación que se le da al participe es la de "partícipe suspenso". Sus derechos consolidados se capitalizan a la misma tasa de rentabilidad que el resto del Plan.
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13. ¿Qué es la baja del partícipe?
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Se produce la baja de un partícipe cuando éste adquiere la condición de beneficiario, cuando fallece o cuando cambia de Plan.
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14. ¿Cuál es la edad mínima y máxima de contratación de un Plan de Pensiones?
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No hay edad mínima para contratar un plan de pensiones, sin embargo, el partícipe ha de saber que comenzar a ahorrar al principio de la vida laboral proporciona una gran recompensa, ya que el tiempo es uno de los activos más valorados en un plan financiero, especialmente a la hora de acumular capital.
Así mismo no existe edad máxima para contratar un plan de pensiones, únicamente se han de cumplir los requisitos que la ley determina.
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© Caja Cantabria, 2005
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