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- MOVILIZACIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS: Los derechos consolidados de un partícipe sólo se pueden movilizar hacia otro plan de pensiones antes de que se produzca el hecho (jubilación, invalidez, fallecimiento...) que da lugar a la prestación. El partícipe podrá trasladar sus derechos consolidados a otro plan si no está satisfecho con la evolución del que contrató en un principio.
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© Caja Cantabria, 2005
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