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- LIMITE DE APORTACIONES: Las aportaciones realizadas por un partícipe a su plan de pensiones no pueden superar en ningún momento los límites marcados por la legislación vigente.
- LIQUIDEZ: Los planes de pensiones no tienen liquidez en la fase de aportación. El partícipe sólo puede disponer del dinero a partir del momento de la jubilación, o en los supuestos de invalidez permanente. En caso de fallecimiento del partícipe, son los herederos los que perciben los derechos consolidados.
No obstante, el Real decreto 215/99 que desarrolla la Ley de IRPF ha dotado a los planes de pensiones de liquidez en dos supuestos extraordinarios: enfermedad grave y desempleo de larga duración.
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© Caja Cantabria, 2005
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