Productos > Planes de Pensiones   
    FISCALIDAD


Fiscalidad
Imprimir

Fiscalidad en el IRPF de los Planes de Pensiones



Aportaciones

  • Las aportaciones realizadas a planes de pensiones permiten reducir la Base Imponible en la declaración del IRPF, con determinados límites.

    • Límites de aportación financiera anual máxima: Los titulares de Planes de Pensiones podrán realizar aportaciones anuales con los siguientes límites:

      • Para partícipes con edades hasta 50 años, 10.000 euros anuales.

      • Para partícipes con edades superiores a 50 años, 12.500 euros anuales.

    • Límites de reducción fiscal: Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, reducen la parte general de la Base Imponible del IRPF, con los siguientes límites:

      • Para partícipes con edades hasta 50 años, el cliente se podrá reducir de su base imponible la menor de las siguientes dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de los Rendimientos Netos de Trabajo o Actividades Económicas.

      • Para partícipes con edades superiores a 50 años, el cliente se podrá reducir de su Base Imponible la menor de las siguientes dos cantidades: 12.500 euros o el 50% de los Rendimientos Netos de Trabajo o Actividades Económicas.

    Los límites de aportación y reducción fiscal funcionan conjuntamente, tanto para todas las aportaciones que realicen los partícipes a sus Planes de Pensiones Individuales u otros instrumentos de previsión social como Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados o Seguros de Dependencia, como para las aportaciones que los promotores o empresas realicen a Planes de Pensiones de Empleo o Planes de Previsión Social Empresarial.

    Por otra parte, en caso de unidades familiares que opten por declaración conjunta, los límites de aportación a planes de pensiones se aplicarán individualmente a cada partícipe aportante.

  • Contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, (integrables en la parte general de la Base Imponible), en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

    Dichos contribuyentes, con independencia de las reducciones practicadas de acuerdo con los límites anteriormente citados, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con un límite máximo de 2.000 euros anuales (es decir, el partícipe del plan de pensiones debe ser el cónyuge con rentas inferiores a 8.000 euros).

  • Personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

    Si las aportaciones son realizadas por el propio discapacitado, el importe de éstas no podrá superar los 24.250 euros anuales.

    Si las aportaciones son realizadas por parientes del minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquéllos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, el importe de éstas, consideradas individualmente, no podrá superar 10.000 euros anuales. Este límite es independiente de las aportaciones que dichos sujetos realicen a sus propios planes de pensiones, pero es conjunto para todas las aportaciones que realicen a instrumentos de previsión social cuya titularidad sea del minusválido.

    En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio minusválido y por los terceros citados anteriormente, no podrán exceder de 24.250 euros anuales. En caso de concurrencia de aportaciones, el límite citado se aplica primero a las aportaciones del minusválido y después, de manera proporcional, a las restantes aportaciones.

    El partícipe, y único beneficiario de las aportaciones a terceros a su favor, ha de ser el minusválido. No obstante, en caso de fallecimiento de éste, se podrán generar prestaciones a favor de quienes hayan realizado aportaciones a su plan, en proporción a dicha aportación.

  • Partícipes jubilados que continúan aportando al Plan de Pensiones:

    Se incorpora expresamente la posibilidad de seguir realizando aportaciones al plan de pensiones a partir del acceso a la jubilación. No obstante, se establece que una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a la cobertura de las contingencias de fallecimiento y dependencia.


Rendimientos

Los rendimientos no tributan, sino que se acumulan al fondo sin tributar, pasando a formar parte de los derechos consolidados.


Prestaciones

Cuando se produce la contingencia prevista en el Plan de Pensiones (jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia) o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave o paro de larga duración), en caso de que se haya pactado en las especificaciones del Plan, los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes más la rentabilidad que tales aportaciones hayan producido.

En cualquier caso, las prestaciones recibidas constituyen rendimientos del trabajo y se integran en la base general del IRPF del perceptor. Si el beneficiario es una persona distinta al partícipe tienen igualmente el carácter de rendimiento de trabajo, no estando sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si la prestación se produce en forma de capital (un único pago), la prestación del Plan de Pensiones deberá integrarse en la base general del IRPF por su importe íntegro. Si la prestación se produce en forma de renta temporal o vitalicia se integrará igualmente en su totalidad en la Base Imponible General del ejercicio.

La Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones cuya prestación se reciba en forma de capital. A partir del 1 de enero de 2007, se ha eliminado la reducción del 40% que existía para los casos en los que la prestación se recuperase en forma de capital, aunque se mantiene la posibilidad de su aplicación en los siguientes supuestos:
  • Cuando la contingencia se hubiera producido antes del 1 de enero de 2007.
  • Para contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, aunque sólo en la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.


Contingencias que dan Derecho a Percibir los Derechos Consolidados



Jubilación

La jubilación se produce cuando una persona se da de baja como activo en el régimen general de la Seguridad Social.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de los 65 años, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

Los Planes de Pensiones pueden prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.


Incapacidad

  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual.
  • Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
  • Gran invalidez.
  • Todas ellas determinadas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.


Fallecimiento

En caso de fallecimiento del partícipe o del beneficiario, que puede generar derechos de prestaciones de viudedad u orfandad a favor de otros herederos o personas designadas, serán los beneficiarios los que perciban los derechos consolidados del Plan de Pensiones, percibiéndoles como rendimientos del trabajo, y sin tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


Dependencia Severa y Gran Dependencia

Definidas y reguladas en la Ley 39/2006 Ley de promoción de la autonomía personal, y atención a las personas en situación de dependencia.

Dependencia Severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.



Supuestos de Liquidez del Plan de Pensiones


(Siempre que se contemplen expresamente en las especificaciones del Plan de Pensiones)


Desempleo de Larga Duración

Se considera desempleo de larga duración la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos 12 meses, siempre que, estando inscrito en el INEM u organismo público competente como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haya agotado dichas prestaciones.


Enfermedad Grave

Enfermedad física o psíquica que incapacite a la persona para su actividad habitual durante al menos un periodo continuado de tres meses y requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en centro hospitalario.

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente el desempeño de la actividad habitual de la persona o le incapacitan para la realización de cualquier actividad.

El enfermo grave podrá ser el propio partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado o personas que convivan con el partícipe en régimen de tutela o acogida, o de él dependa.



Impuesto sobre el Patrimonio



Los derechos consolidados de los partícipes del plan de pensiones, y los derechos económicos de los beneficiarios, no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.



© Caja Cantabria, 2007