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    GLOSARIO DE TÉRMINOS



Glosario de Términos



  • DEFENSOR DEL PARTICIPE: El Defensor del Partícipe es una figura de reconocido prestigio que el plan de pensiones pone a disposición de los partícipes para que tramiten y resuelvan las quejas o reclamaciones. La legislación recomienda para la designación de esta figura los siguientes requisitos: Gratuito (para el partícipe), independiente, profesional y externo.

  • DERECHOS CONSOLIDADOS: Es el término que se utiliza en los planes de pensiones para designar la cantidad de dinero que tiene cada partícipe en el fondo de pensiones. Los derechos consolidados están formados por las aportaciones realizadas por cada inversor, más el rendimiento obtenido por tales aportaciones a lo largo del tiempo, menos los gastos repercutidos. Estos gastos son los derivados de las comisiones por gestión y depositaría más los correspondientes a la comisión de control, auditoría, estudios, valoraciones, dictámenes y revisiones actuariales.

    Con aportación definida.
    Los planes de pensiones individuales, que son los más habituales, sólo pueden ser contratados como de aportación definida (en el contrato se define la aportación, no la prestación). En ellos, los derechos consolidados de cada partícipe dependen del importe de las aportaciones realizadas y los rendimientos de las inversiones del fondo de pensiones. Los partícipes tienen derecho a que se les expidan certificados individuales en los que aparezca expresada y acreditada su pertenencia al mismo.

    Con prestación definida.
    En cambio, en los planes de prestación definida, aquellos en que lo que se define en el contrato es la cuantía de la prestación, los derechos consolidados se calculan de forma diferente. En estos planes, que sólo pueden ser promovidos por empresas para sus trabajadores o por asociaciones para sus miembros asociados, los derechos consolidados de cada partícipe se calculan en función de la cuota parte de la provisión matemática que le corresponda, de acuerdo con el sistema actuarial determinado en el contrato que sirve de base para constituir el plan.

    Los derechos consolidados aumentan y disminuyen.
    No hay que confundirse. Aunque se denominen derechos consolidados, el importe de los mismos no se consolida. Ello quiere decir que pueden aumentar o disminuir a lo largos del tiempo. El fondo de pensiones al que está adscrito el plan, invierte en diferentes activos (monetarios, renta fija a largo, corto y medio plazo, acciones, fondos de inversión, etc.) y los derechos consolidados cambiarán en función de la evolución del conjunto de los activos en donde se invierta.

    Los derechos pueden cambiar de fondo.
    El partícipe puede, en el momento que quiera, retirar una parte o la totalidad de sus derechos consolidados de un plan y colocarlos en otro u otros planes de pensiones. Los planes que reciban estos derechos consolidados podrán ser de la misma o de distinta entidad de la de origen. La movilización de los derechos consolidados no implica coste fiscal.



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