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- CAPITAL: Modalidad de prestación de los planes de pensiones consistente en la percepción de la totalidad o de parte de los derechos consolidados en un único cobro, que puede ser inmediato al momento en que ocurra la contingencia o diferido en el tiempo.
- CAPITALIZACIÓN: Sistema mediante el que se instrumentan los planes de pensiones, acumulando una serie de aportaciones más sus rendimientos, con el objetivo de lograr un capital destinado a cubrir la jubilación y cualquiera de las contingencias previstas en el plan. Las aportaciones del individuo durante su vida activa generan un capital del que dispondrá cuando llegue el momento de la jubilación o contingencia, y que podrá percibir de una sola vez, en forma de una renta o combinación de ambas.
- CAPITALIZACIÓN ACTUARIAL: La que tiene en cuenta la probabilidad de supervivencia de los partícipes y sobre la que se hacen los cálculos de las cantidades a aportar para obtener un capital final determinado o unas prestaciones definidas. Por supuesto, otros elementos imprescindibles para el cálculo son la edad, categoría laboral, situación familiar, riesgos y previsiones de tipos y rentabilidades.
Si el partícipe fallece, hay que considerar que lo aportado hasta ese momento, más sus rendimientos, sigue siendo necesario para cubrir las prestaciones, a las que ahora tienen derecho sus herederos.
- CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Es una forma de capitalización, sólo posible en los planes del sistema de empleo, que permite una transferencia de recursos entre los partícipes, es decir, los excesos de cobertura de unos se compensan con las insuficiencias de otros para de llegar a cubrir las prestaciones globales fijadas en el plan.
- COMISIÓN DE CONTROL DEL FONDO: Es un órgano formado por las personas que supervisan el cumplimiento de los planes adscritos al fondo de pensiones. Tiene facultades de supervisión y representación.
- COMISIÓN PROMOTORA: Es el órgano encargado de la puesta en marcha del plan de pensiones así como de constituir la comisión de control. Está formada por el promotor del plan y por los potenciales partícipes (con mayoría absoluta de los últimos).
- COMISIONES: Son las cantidades que perciben la entidad gestora y la entidad depositaria de un fondo de pensiones en contraprestación a sus servicios. La primera tiene determinada su comisión en las normas de funcionamiento del fondo, aunque ésta nunca podrá exceder del dos por ciento del patrimonio. La entidad depositaria puede cobrar hasta un 0,6 por ciento anual del valor nominal custodiado.
Las comisiones y gastos que soporta un plan de pensiones no suponen un esfuerzo adicional en los desembolsos que realiza el partícipe, afectan únicamente a la rentabilidad total obtenida puesto que se adeudan diariamente a la valoración de las inversiones, antes de obtener el valor liquidativo.
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© Caja Cantabria, 2005
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