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- BENEFICIARIO: Es la persona física (normalmente el partícipe o, en caso de fallecimiento de éste, su cónyuge o sus herederos) con derecho a percibir las prestaciones a que da lugar el fondo de pensiones. Cuando la prestación viene motivada por jubilación o por invalidez, el beneficiario es el mismo suscriptor del fondo.
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© Caja Cantabria, 2005
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