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- APORTACIÓN: Contribución del partícipe al plan de pensiones. En función de las cantidades aportadas, a los rendimientos obtenidos y a sus gastos, se determinará la prestación que perciba en el momento de la jubilación. Normalmente la aportación se calcula según tres criterios básicos:
- Lo que el partícipe puede ahorrar con el objetivo específico de la jubilación.
- Lo que le interesa ahorrar en función de sus ingresos para calcular la máxima ventaja fiscal posible al suscribir el plan.
- La cantidad que desea recibir de prestación.
En ningún caso se pueden superar los límites de aportación previstos por la ley.
- APORTACIÓN MÍNIMA: El partícipe puede pactar con la entidad gestora cuál será su aportación mínima anual a su plan de pensiones. Este mínimo puede incumplirse, ya que el partícipe puede dejar de hacer aportaciones cuando lo considere oportuno, sin que por ello se vean lesionados sus derechos consolidados desde la fecha en que cesen las aportaciones.
- ATRIBUCIÓN DE DERECHOS: Las aportaciones a un plan de pensiones y los resultados de su gestión, generan unos derechos económicos para los partícipes, que se distribuyen individualmente y se traducen en la prestación futura que recibirá en el momento de la jubilación, ya sea en modo de capital o en modo de renta temporal o vitalicia.
- AUDITORÍA: Las cuentas, tanto de los fondos de pensiones como de las entidades que los gestionan, deberán ser sometidas a una auditoría anual. Sólo podrán ser auditores de estas cuentas aquellos previamente registrados en la Dirección General de Seguros. La auditoría es uno de los elementos básicos para garantizar la máxima seguridad del partícipe.
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© Caja Cantabria, 2005
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