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- TASA
ANUAL EQUIVALENTE (TAE): El TAE o
Tasa Anual Equivalente (también llamado
tipo de interés efectivo) expresa en
base anual y suponiendo un solo pago de intereses
al final del periodo, cualquier tipo de interés.
De manera genérica la formula del TAE
es:
TAE = ((1+ ip) 365 / p ) -1
Ejemplos del cálculo del TAE:
1. Una cuenta corriente que paga un interés
nominal del 12% anual pagadero a final del año.
El TAE es del 12%. En este caso coinciden el
TAE y el interés de la operación.
2. Una inversión que ofrece un interés
nominal del 12% anual pagadero semestralmente.
Si la inversión es de 100 pesetas, al
final del primer semestre tendremos:
100 x (1 + (0,12/2)) = 100 x (1 + 0,6) =106
Al cabo del año tendremos:
106 x (1 + (0,12/2)) = 106 x (1 + 0,6) =112,36
El TAE de la inversión será del
12,36%, que equivale a una inversión
que ofrezca un interés nominal del 12,36% anual pagadero
una única vez al final del periodo.
3. Un Fondo de inversión con las siguientes
características:
Valor Inicial Valor Final
Fecha 18/10/90 17/02/97
Valor Liquidativo 1000 2.161
La revalorización de el Fondo durante
el periodo (ip) ha sido:
(2.161/1000) -1 = 1,161 = 116,1%
La duración del periodo expresada en
días (p) ha sido: 2.314 días
Llamando (id) al interés diario tenemos
que:
(1+id)2.314 = (1+1,16)
Por otro lado, llamando (ia) al interés
anual, tenemos que:
(1+id)365 = (1+ia)
Despejando en ambas expresiones tenemos:
(1+id) = (1+1,16) 1 / 2.314
(1+id) = (1+ia) 1 / 365
Igualando ambas expresiones:
(1+ia) 1 / 365 = (1+1,16) 1 / 2.314
Despejando:
(1+ia) = (1+1,16) 365 / 2.314
ia = ((1+1,16) 365 / 2.314 ) -1 = 0,129 =12,90%
Del desarrollo anterior podemos concluir que:
decir que el fondo se ha revalorizado un 116,1 por cien en 2.314 días equivale
a decir que ha obtenido un interés del 12,90% anual.
- TASA
DE RENTABILIDAD: Porcentaje
que se obtiene dividiendo los beneficios que
se han obtenido o se esperan recibir de una
inversión entre el importe de la misma.
La rentabilidad de una inversión es un
concepto simple cuando se refiere a un único
periodo. Se mide sencillamente como la ganancia
total (plusvalía y rentas generadas)
por unidad invertida. En las acciones, la rentabilidad
proviene de las ganancias de capital y los dividendos;
en los bonos, a las ganancias de capital se
añaden los cupones pagados.
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Precio final - Precio inicial + (Dividendos o Cupones) |
| Rentabilidad.
= |
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| |
Precio
inicial |
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- TASA INTERNA DE RENTABILIDAD
(TIR): Tipo de interés que
iguala a cero el valor actual de los flujos
de caja futuros.
2
n
0 = (F1 / (1 + r)) + (F2 / (1 + r) ) + ..........................(Fn
/ (1 + r) )
Desde F1 hasta Fn = Flujos de fondos generados en cada periodo
r = Tasa interna de rentabilidad de la inversión
- TENDENCIA:
Dirección que toma un mercado (alcista
o bajista).
- TENDENCIA
ALCISTA (Teoría de Dow): Aquélla
en la que los máximos y mínimos
de un valor son cada vez más altos.
- TENDENCIA BAJISTA (Teoría de Dow): Aquélla
en la que los máximos y mínimos
de un valor son cada vez más bajos.
- TIFFE
(Tokyo International Financial Futures Exchange):
Mercado
de futuros financieros japonés.
- TIPO DE GRAVAMEN: Porcentaje
que se aplica sobre la base imponible para determinar
la cuota impositiva que ha de pagar el contribuyente.
- TOMAS DE RAZÓN: Cuando
el comprador y vendedor se ponen de acuerdo
para una transacción sobre valores cotizados,
tienen que comunicárselo a un miembro
del mercado para que "tome razón"
de la operación. Deberán cumplir
unos requisitos de precio e importe mínimo
para que el miembro del mercado "tome razón"
de la operación.
- TRANSMISIÓN
DE PARTICIPACIONES: Las
participaciones de Fondos de Inversión,
al ser valores negociables, pueden ser objeto
de transmisión. No obstante, ello es
más teórico que real, ya que en
la práctica siempre se reembolsan. En
los casos de transmisión de una participación,
la Sociedad
Gestora cancelará el certificado correspondiente
a la participación cancelada y emitirá
uno nuevo a nombre del adquirente. La renta
obtenida por el transmitente tendrá la
consideración fiscal de ganancia o pérdida
patrimonial y tributará como tal.
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© Caja Cantabria, 2005
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