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    GLOSARIO DE TÉRMINOS



Glosario de Términos



  • SEC (SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION): Organismo federal de EEUU, encargado del control, supervisión y funcionamiento de los mercados de valores norteamericanos.

  • SECURITIZACIÓN: Con este vocablo (tomado de la palabra inglesa "security", en español, valor mobiliario) se expresa la tendencia hacia la sustitución de las formas tradicionales de crédito bancario por activos incorporados a títulos valores negociables. Es un fenómeno vinculado a la desintermediación (los ahorradores y las empresas que acuden al ahorro se ponen en contacto a través del mercado de valores, sorteando a los intermediarios tradicionales) aunque distinto.

  • SEGUNDO MERCADO: Mercado bursátil para pequeñas y medianas empresas, como eventual paso previo hacia el mercado principal. Exige condiciones menos rigurosas que el primer mercado a las sociedades que quieran cotizar en él.

  • SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES (SCLV): Organismo del mercado de valores encargado del registro contable de los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores y representados mediante anotaciones en cuenta, y de la gestión, en exclusiva, de la compensación de valores y efectivo derivada de la negociación en las Bolsas de Valores.

  • SERVICIO TELEFÓNICO DEL MERCADO DE DINERO: Gestiona la ejecución, compensación y liquidación de las operaciones negociadas en los mercados monetarios de depósitos interbancarios, de letras del tesoro y deuda pública anotada, así como la ejecución de ordenes telefónicas de transferencias. Es un servicio que presta el Banco de España a las entidades financieras adheridas. Una de las funciones del servicio es la recepción de órdenes de ejecución por cada una de las partes contratantes, en la forma que se establezca en cada caso, la compensación y actualización de saldos, el retorno a cada entidad de la información sobre las operaciones por ella formalizadas y el suministro de la información estadística agregada sobre la actividad desarrollada en cada mercado.

  • SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSATIL ESPAÑOL (SIBE): El Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) es un sistema electrónico que permite la negociación de valores de renta variable admitidos a cotización en las Bolsas nacionales y ofrece además información en tiempo real sobre la actividad y tendencia de cada valor. Asimismo, facilita al operador los medios necesarios para que lleve a cabo la gestión de sus órdenes, permitiéndole realizar consultas y funciones de mantenimiento sobre las mismas. El mercado continuo comenzó su funcionamiento en abril de 1.989 con la incorporación de unos pocos valores a este sistema de contratación electrónica. Supone que la contratación se efectúa desde ordenadores situados en las oficinas de las Sociedades y Agencias de Valores, por personal autorizado por la Sociedad Rectora de las Bolsas. Estos ordenadores están conectados a un ordenador central. Un operador de cualquiera de las cuatro Bolsas españolas puede acceder al sistema gracias a un terminal de ordenador. A través de la pantalla el operador ve las posiciones de compra y de venta, previamente procesadas y ordenadas (respetando el tiempo de llegada y el precio ofrecido o demandado), pudiendo cerrar una operación de forma automática introduciendo una orden de signo contrario.

  • SII (SOCIEDAD DE INVERSIÓN INMOBILIARIA): Institución de Inversión Colectiva no financiera de carácter inmobiliario. Sus activos están constituidos fundamentalmente por inmuebles que se explotan en régimen de alquiler.

  • SIM (SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL FIJO): Institución de Inversión Colectiva de carácter financiero con forma de Sociedad Anónima, cuyo capital social sólo puede variarse por la Junta General de Accionistas, mediante el correspondiente acuerdo de aumento o reducción de capital. Presentan la característica de la falta de liquidez. Si un accionista quiere liquidar total o parcialmente su inversión tiene que encontrar un comprador en el mercado. En sentido inverso, si alguien quiere comprar tiene que haber un accionista vendedor. Para gozar de régimen fiscal especial es necesario que estas sociedades coticen en bolsa.

  • SIMCAV (SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE): Institución de Inversión Colectiva de carácter financiero con forma de Sociedad Anónima, cuyo capital se amplia o reduce dentro de un capital mínimo y un capital máximo sin necesidad de consentimiento de la Junta General de Accionistas. No se puede, por tanto, impedir la entrada de ningún inversor. La sociedad está obligada a dar liquidez a sus propias acciones, aumentando o reduciendo automáticamente su capital social. Para gozar de régimen fiscal especial es necesario que estas sociedades coticen en bolsa.

  • SINDICATO DE COLOCACIÓN: Grupo de bancos o entidades financieras que pactan repartirse los títulos de una emisión y los riesgos de la operación, asegurando además la colocación.

  • SISTEMA DE PROSPECCIÓN DE LA DEMANDA DE UNA OPV: Sistema que tiene por objeto formarse una idea del grado de aceptación de la oferta entre los destinatarios de la misma. Con carácter previo a la OPV, el oferente o el director de la OPV interponen esta fase, por la cual tratan de conocer el interés del mercado, solicitando órdenes provisionales de compra, que no tendrán carácter vinculante. Conocido el interés del mercado, se fijarán unos precios de referencia que tienen el carácter de máximos, iniciándose la OPV. Es en esta fase donde se confirman las órdenes dadas en la etapa anterior, teniendo ahora el carácter de firmes.

  • SISTEMA FINANCIERO: Conjunto de mercados, activos e intermediarios financieros que permiten canalizar el ahorro hacia la inversión. Además cumple la función fundamental de permitir la ejecución de la política monetaria y la adecuada transmisión de sus efectos.

  • SISTEMA TRADICIONAL: Véase contratación por corros.

  • SMALL CAP: Véase pequeñas y medianas compañías.

  • SOBREPONDERAR: Invertir en un determinado valor, en una proporción superior a la que este valor representa en el índice de referencia de la cartera que se gestiona.

  • SOCIEDAD DE TASACIÓN: Sociedad especializada, que tiene por función la valoración de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de un Fondo de Inversión Inmobiliaria, con la periodicidad y según las circunstancias establecidas en su Reglamento de Gestión.

  • SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA: Sociedad de Valores que puede operar directamente en Bolsa por cuenta propia o ajena, al ser miembro de alguna de las Bolsas. En su denominación se debe incluir la expresión "Sociedad de Valores y Bolsa".

  • SOCIEDAD DE VALORES: Sociedad Anónima con un capital social mínimo de 750 millones de pesetas, autorizada para operar por cuenta propia y ajena en los mercados financieros españoles. Además de las actividades que pueden realizar las agencias de valores, las sociedades de valores pueden asegurar la suscripción de emisiones de valores, y otorgar créditos directamente relacionados con operaciones de compra y venta de valores. Su régimen de actuación y regulación está recogido en la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 y en el Real Decreto 276/1989 de 22 de marzo sobre Sociedades y Agencias de Valores.

  • SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA: Sociedad a la que se confía la gestión de un Fondo de Inversión, cuya función principal es maximizar la rentabilidad de dicha Institución de acuerdo con la política de gestión fijada por el Reglamento de Gestión del Fondo. Esta Sociedad está obligada a informar trimestralmente al partícipe del Fondo sobre su actuación. La Sociedad Gestora está bajo la supervisión de la Entidad Depositaria del Fondo de Inversión, que además custodia los activos financieros en los que está materializado el patrimonio del Fondo de Inversión.

  • SOCIEDADES DE INVERSIÓxN MOBILIARIA: Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero con forma de Sociedades Anónimas. Por lo tanto, tienen los órganos sociales y se rigen por las normas de funcionamiento de las Sociedades Anónimas. Admiten dos modalidades, Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo (SIM) y Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV), siendo característica común a ambas la obligatoriedad de cotizar en Bolsa para gozar de régimen fiscal especial.

  • SPLIT: Operación que consiste en el desdoblamiento del valor nominal de las acciones y el incremento del número de acciones en circulación. No supone nuevos recursos para la empresa, tan sólo a partir del split habrá más acciones de menor valor nominal.

  • SPREAD: Término inglés que designa en el mercado de opciones la combinación estratégica de compra y venta de una opción de compra o de una opción de venta sobre el mismo activo subyacente y con el mismo vencimiento; pero con distintos precios de ejercicio.

  • STANDARD & POOR´S 500: Índice bursátil de la Bolsa de Nueva York que incorpora 500 valores, de los que 400 son de empresas industriales, 20 de empresas de transporte, 40 de empresas de servicios y 40 de empresas financieras. El S&P se calcula dándoles más peso a unos valores que a otros, según su mayor o menor influencia en el mercado.

  • STRIPS: Término utilizado para calificar aquellos títulos de renta fija segregables, de tal manera que se puede negociar independientemente su principal y sus cupones.

  • SUSCRIPCIÓN: Acto por el cual una persona adquiere la titularidad de unos valores nuevos o de emisión. Se denomina adquisición en el mercado primario. En el caso de los Fondos de Inversión, la compra por el inversor de participaciones también recibe el nombre de suscripción. La Sociedad Gestora está obligada a emitir participaciones en el Fondo desde el momento en que los interesados lo soliciten. El número de participaciones no está limitado y aumentará a medida que aumente el patrimonio del Fondo mediante la suscripción de participaciones.

    Las principales normas en relación a la suscripción de participaciones son las siguientes:

    1. Forma: vendrá determinada por el Reglamento de Gestión del Fondo.

    En cualquier caso será necesario cumplimentar una solicitud de suscripción dirigida a la Sociedad Gestora, y acompañar el documento acreditativo del pago del importe de la suscripción y los gastos que puedan corresponder.

    2. Forma de pago: Salvo restricciones establecidas en el Reglamento de Gestión del Fondo, el pago del importe de la suscripción se podrá hacer mediante:

    - cheque nominativo a favor del Fondo
    - transferencia bancaria a favor del Fondo
    - entrega de efectivo directamente por el partícipe al Depositario para su posterior abono en la cuenta del Fondo.

    En los casos de suscripción mediante cheque nominativo o transferencia, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del Fondo hasta la fecha de abono de la transferencia o cheque que respalde la suscripción.

    3. Documentos que debe entregar la Sociedad Gestora al partícipe con anterioridad a la primera suscripción de participaciones:

    - Un ejemplar del Reglamento de Gestión del Fondo.
    - Un ejemplar del Folleto Informativo del Fondo.
    - Un ejemplar de la última Memoria anual.
    - Un ejemplar del último informe trimestral publicado.

    4. Fecha en que el Partícipe entra en el Fondo: día en que el importe de su inversión esté efectivamente ingresado en la cuenta corriente del Fondo.

    5. Día relevante a efectos de la valoración de las participaciones que se suscriben: el que establezca el Reglamento de Gestión. Puede ser el día anterior, el mismo día o el siguiente al de la efectividad del ingreso en la cuenta del Fondo.

    En la actualidad todos nuestros fondos tienen establecido valor del mismo día (D) a excepción de los dos FIAMM que cogen valor del día anterior. (D-1)

    La razón de esta distinción es que en los Fondos de Dinero lo mas importante es la agilidad administrativa en las suscripciones y reembolsos ya que lo primordial es la liquidez.

    6. Cuantía: El partícipe podrá suscribir la cifra en pesetas que desee, aunque la misma no corresponda a un número entero de participaciones. Al ser las participaciones fraccionables, la Sociedad Gestora emitirá las fracciones de participaciones que correspondan a la cifra en pesetas desembolsada.

    La única condición exigible es la de mantener en todo momento, la inversión mínima fijada por la Sociedad Gestora, la cual puede establecer un número mínimo de participaciones a suscribir, o bien una aportación mínima para acceder al Fondo.

  • SWAP: Operación de permuta de obligaciones financieras sin alterar las obligaciones contractuales de los activos o instrumentos que contienen las obligaciones que se truecan.

  • SWAP DE DIVISAS: Operación de permuta entre dos partes, de cantidades concretas de divisas diferentes en una fecha determinada a un tipo de cambio preestablecido.

  • SWAP DE TIPOS DE INTERÉS: Es el tipo más común de SWAP. Consiste en un contrato en el que una parte (B) acuerda liquidar a la otra parte (A) flujos de caja iguales a los intereses sobre un principal, a un tipo de interés fijo predeterminado, durante un cierto número de años. Por otro lado, la parte (A) acuerda liquidar a la parte (B) los flujos de caja correspondientes a los pagos de intereses a un tipo de interés flotante sobre el mismo principal, durante el mismo período de tiempo. Las divisas de las dos series de flujos de caja son iguales. Un swap tiene el efecto de transformar un tipo fijo de un préstamo en un tipo flotante y viceversa.




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