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- SEC (SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION):
Organismo federal de EEUU, encargado del control,
supervisión y funcionamiento de los mercados
de valores norteamericanos.
- SECURITIZACIÓN: Con
este vocablo (tomado de la palabra inglesa "security",
en español, valor mobiliario) se expresa
la tendencia hacia la sustitución de
las formas tradicionales de crédito bancario
por activos incorporados a títulos valores
negociables. Es un fenómeno vinculado
a la desintermediación (los ahorradores
y las empresas que acuden al ahorro se ponen
en contacto a través del mercado de valores,
sorteando a los intermediarios tradicionales)
aunque distinto.
- SEGUNDO MERCADO: Mercado bursátil
para pequeñas y medianas empresas, como
eventual paso previo hacia el mercado principal.
Exige condiciones menos rigurosas que el primer
mercado a las sociedades que quieran cotizar
en él.
- SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE VALORES (SCLV): Organismo
del mercado de valores encargado del registro
contable de los valores admitidos a negociación en las Bolsas
de Valores y representados mediante anotaciones en cuenta, y de la gestión,
en exclusiva, de la compensación de valores
y efectivo derivada de la negociación
en las Bolsas de Valores.
- SERVICIO
TELEFÓNICO DEL MERCADO DE DINERO: Gestiona
la ejecución, compensación y liquidación
de las operaciones negociadas en los mercados
monetarios de depósitos interbancarios,
de letras del tesoro y deuda pública
anotada, así como la ejecución
de ordenes telefónicas de transferencias.
Es un servicio que presta el Banco de España
a las entidades financieras adheridas. Una de
las funciones del servicio es la recepción
de órdenes de ejecución por cada
una de las partes contratantes, en la forma
que se establezca en cada caso, la compensación
y actualización de saldos, el retorno
a cada entidad de la información sobre
las operaciones por ella formalizadas y el suministro
de la información estadística
agregada sobre la actividad desarrollada en
cada mercado.
- SISTEMA
DE INTERCONEXIÓN BURSATIL ESPAÑOL (SIBE): El
Sistema de Interconexión Bursátil
Español (SIBE) es un sistema electrónico
que permite la negociación de valores
de renta variable admitidos a cotización
en las Bolsas nacionales y ofrece además
información en tiempo real sobre la actividad
y tendencia de cada valor. Asimismo, facilita
al operador los medios necesarios para que lleve a cabo la gestión de sus órdenes,
permitiéndole realizar consultas y funciones de mantenimiento sobre las mismas.
El mercado continuo comenzó su funcionamiento en abril de 1.989 con la incorporación
de unos pocos valores a este sistema de contratación
electrónica. Supone que la contratación
se efectúa desde ordenadores situados
en las oficinas de las Sociedades y Agencias
de Valores, por personal autorizado por la Sociedad
Rectora de las Bolsas. Estos ordenadores están
conectados a un ordenador central. Un operador
de cualquiera de las cuatro Bolsas españolas
puede acceder al sistema gracias a un terminal
de ordenador. A través de la pantalla
el operador ve las posiciones de compra y de
venta, previamente procesadas y ordenadas (respetando
el tiempo de llegada y el precio ofrecido o
demandado), pudiendo cerrar una operación
de forma automática introduciendo una
orden de signo contrario.
- SII
(SOCIEDAD DE INVERSIÓN INMOBILIARIA): Institución
de Inversión Colectiva no financiera
de carácter inmobiliario. Sus activos
están constituidos fundamentalmente por
inmuebles que se explotan en régimen
de alquiler.
- SIM
(SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE
CAPITAL FIJO): Institución
de Inversión Colectiva de carácter
financiero con forma de Sociedad Anónima,
cuyo capital social sólo puede variarse
por la Junta General de Accionistas, mediante
el correspondiente acuerdo de aumento o reducción
de capital. Presentan la característica
de la falta de liquidez. Si un accionista quiere
liquidar total o parcialmente su inversión
tiene que encontrar un comprador en el mercado.
En sentido inverso, si alguien quiere comprar
tiene que haber un accionista vendedor. Para
gozar de régimen fiscal especial es necesario
que estas sociedades coticen en bolsa.
- SIMCAV (SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA
DE CAPITAL VARIABLE): Institución
de Inversión Colectiva de carácter
financiero con forma de Sociedad Anónima,
cuyo capital se amplia o reduce dentro de un
capital mínimo y un capital máximo sin necesidad de consentimiento
de la Junta General de Accionistas. No se puede,
por tanto, impedir la entrada de ningún
inversor. La sociedad está obligada a
dar liquidez a sus propias acciones, aumentando
o reduciendo automáticamente su capital
social. Para gozar de régimen fiscal
especial es necesario que estas sociedades coticen
en bolsa.
- SINDICATO
DE COLOCACIÓN: Grupo
de bancos o entidades financieras que pactan
repartirse los títulos de una emisión
y los riesgos de la operación, asegurando
además la colocación.
- SISTEMA
DE PROSPECCIÓN DE LA DEMANDA DE UNA OPV:
Sistema que tiene por objeto formarse una idea
del grado de aceptación de la oferta
entre los destinatarios de la misma. Con carácter
previo a la OPV, el oferente o el director de
la OPV interponen esta fase, por la cual tratan
de conocer el interés del mercado, solicitando
órdenes provisionales de compra, que
no tendrán carácter vinculante.
Conocido el interés del mercado, se fijarán
unos precios de referencia que tienen el carácter
de máximos, iniciándose la OPV.
Es en esta fase donde se confirman las órdenes dadas en la etapa
anterior, teniendo ahora el carácter
de firmes.
- SISTEMA
FINANCIERO: Conjunto
de mercados, activos e intermediarios financieros
que permiten canalizar el ahorro hacia la inversión.
Además cumple la función fundamental
de permitir la ejecución de la política
monetaria y la adecuada transmisión de
sus efectos.
- SISTEMA
TRADICIONAL: Véase
contratación por corros.
- SMALL
CAP: Véase
pequeñas y medianas compañías.
- SOBREPONDERAR:
Invertir en un determinado valor, en una proporción
superior a la que este valor representa en el
índice de referencia de la cartera que
se gestiona.
- SOCIEDAD
DE TASACIÓN: Sociedad
especializada, que tiene por función
la valoración de los bienes inmuebles
que integran el patrimonio de un Fondo de Inversión
Inmobiliaria, con la periodicidad y según
las circunstancias establecidas en su Reglamento
de Gestión.
- SOCIEDAD
DE VALORES Y BOLSA: Sociedad
de Valores que puede operar directamente en
Bolsa por cuenta propia o ajena, al ser miembro
de alguna de las Bolsas. En su denominación
se debe incluir la expresión "Sociedad
de Valores y Bolsa".
- SOCIEDAD DE VALORES: Sociedad
Anónima con un capital social mínimo
de 750 millones de pesetas, autorizada para
operar por cuenta propia y ajena en los mercados
financieros españoles. Además
de las actividades que pueden realizar las agencias
de valores, las sociedades de valores pueden
asegurar la suscripción de emisiones
de valores, y otorgar créditos directamente
relacionados con operaciones de compra y venta
de valores. Su régimen de actuación
y regulación está recogido en
la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio
de 1988 y en el Real Decreto 276/1989 de 22
de marzo sobre Sociedades y Agencias de Valores.
- SOCIEDAD
GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA:
Sociedad
a la que se confía la gestión
de un Fondo de Inversión, cuya función
principal es maximizar la rentabilidad de dicha
Institución de acuerdo con la política
de gestión fijada por el Reglamento de
Gestión del Fondo. Esta Sociedad está
obligada a informar trimestralmente al partícipe
del Fondo sobre su actuación. La Sociedad
Gestora está bajo la supervisión
de la Entidad Depositaria del Fondo de Inversión,
que además custodia los activos financieros
en los que está materializado el patrimonio
del Fondo de Inversión.
- SOCIEDADES
DE INVERSIÓxN MOBILIARIA: Instituciones
de Inversión Colectiva de carácter
financiero con forma de Sociedades Anónimas.
Por lo tanto, tienen los órganos sociales
y se rigen por las normas de funcionamiento
de las Sociedades Anónimas. Admiten dos
modalidades, Sociedades de Inversión
Mobiliaria de Capital Fijo (SIM) y Sociedades
de Inversión Mobiliaria de Capital Variable
(SIMCAV), siendo característica común
a ambas la obligatoriedad de cotizar en Bolsa
para gozar de régimen fiscal especial.
- SPLIT: Operación
que consiste en el desdoblamiento del valor
nominal de las acciones y el incremento del
número de acciones en circulación.
No supone nuevos recursos para la empresa, tan
sólo a partir del split habrá
más acciones de menor valor nominal.
- SPREAD: Término
inglés que designa en el mercado de opciones
la combinación estratégica de
compra y venta de una opción de compra
o de una opción de venta sobre el mismo
activo subyacente y con el mismo vencimiento;
pero con distintos precios de ejercicio.
- STANDARD
& POOR´S 500: Índice
bursátil de la Bolsa de Nueva York que
incorpora 500 valores, de los que 400 son de
empresas industriales, 20 de empresas de transporte,
40 de empresas de servicios y 40 de empresas
financieras. El S&P se calcula dándoles
más peso a unos valores que a otros,
según su mayor o menor influencia en
el mercado.
- STRIPS: Término
utilizado para calificar aquellos títulos
de renta fija segregables, de tal manera que
se puede negociar independientemente su principal
y sus cupones.
- SUSCRIPCIÓN: Acto
por el cual una persona adquiere la titularidad
de unos valores nuevos o de emisión.
Se denomina adquisición en el mercado
primario. En el caso de los Fondos de Inversión,
la compra por el inversor de participaciones
también recibe el nombre de suscripción.
La Sociedad Gestora está obligada a emitir
participaciones en el Fondo desde el momento
en que los interesados lo soliciten. El número
de participaciones no está limitado y
aumentará a medida que aumente el patrimonio
del Fondo mediante la suscripción de
participaciones.
Las principales normas en relación a la suscripción
de participaciones son las siguientes:
1. Forma: vendrá
determinada por el Reglamento de Gestión
del Fondo.
En cualquier caso será necesario cumplimentar
una solicitud de suscripción dirigida a la Sociedad Gestora, y acompañar
el documento acreditativo del pago del importe de la suscripción y los gastos
que puedan corresponder.
2. Forma de pago:
Salvo restricciones establecidas en el Reglamento
de Gestión del Fondo, el pago del importe de la suscripción
se podrá hacer mediante:
- cheque nominativo a favor del Fondo
- transferencia bancaria a favor del Fondo
- entrega de efectivo directamente por el partícipe
al Depositario para su posterior abono en la cuenta del Fondo.
En los casos de suscripción mediante cheque
nominativo o transferencia, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta
del Fondo hasta la fecha de abono de la transferencia o cheque que respalde la suscripción.
3. Documentos que debe entregar la Sociedad Gestora
al partícipe con anterioridad a la primera suscripción
de participaciones:
- Un ejemplar del Reglamento de Gestión
del Fondo.
- Un ejemplar del Folleto Informativo del Fondo.
- Un ejemplar de la última Memoria anual.
- Un ejemplar del último informe trimestral
publicado.
4. Fecha en que el Partícipe entra en el
Fondo: día en que el importe de su inversión esté efectivamente ingresado
en la cuenta corriente del Fondo.
5. Día relevante a efectos de la valoración
de las participaciones que se suscriben: el que establezca el Reglamento
de Gestión. Puede ser el día
anterior, el mismo día o el siguiente
al de la efectividad del ingreso en la cuenta del Fondo.
En la actualidad todos nuestros fondos tienen establecido
valor del mismo día (D) a excepción de los dos FIAMM que cogen
valor del día anterior. (D-1)
La razón de esta distinción es que
en los Fondos de Dinero lo mas importante es la agilidad administrativa en las suscripciones
y reembolsos ya que lo primordial es la liquidez.
6. Cuantía: El partícipe podrá
suscribir la cifra en pesetas que desee, aunque
la misma no corresponda a un número entero
de participaciones. Al ser las participaciones fraccionables, la Sociedad Gestora
emitirá las fracciones de participaciones que correspondan a la cifra
en pesetas desembolsada.
La única condición exigible es la
de mantener en todo momento, la inversión mínima fijada por la Sociedad Gestora,
la cual puede establecer un número mínimo de participaciones a suscribir,
o bien una aportación mínima para acceder al Fondo.
- SWAP: Operación
de permuta de obligaciones financieras sin alterar
las obligaciones contractuales de los activos
o instrumentos que contienen las obligaciones
que se truecan.
- SWAP
DE DIVISAS: Operación
de permuta entre dos partes, de cantidades concretas
de divisas diferentes en una fecha determinada
a un tipo de cambio preestablecido.
- SWAP
DE TIPOS DE INTERÉS: Es
el tipo más común de SWAP. Consiste
en un contrato en el que una parte (B) acuerda
liquidar a la otra parte (A) flujos de caja
iguales a los intereses sobre un principal,
a un tipo de interés fijo predeterminado,
durante un cierto número de años.
Por otro lado, la parte (A) acuerda liquidar
a la parte (B) los flujos de caja correspondientes
a los pagos de intereses a un tipo de interés
flotante sobre el mismo principal, durante el
mismo período de tiempo. Las divisas
de las dos series de flujos de caja son iguales.
Un swap tiene el efecto de transformar un tipo
fijo de un préstamo en un tipo flotante
y viceversa.
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© Caja Cantabria, 2005
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