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- RATIO
DE APALANCAMIENTO GENERAL:
Deuda a corto y largo plazo dividida entre los
fondos propios. Mide el porcentaje de fondos
proporcionado por los acreedores.
- RATIO DE COBERTURA:
Número de contratos de futuros y opciones
que es preciso contratar para cubrir el riesgo
del activo subyacente en los mercados de productos
derivados.
- RATIO
DE LIQUIDEZ GENERAL:
Ratio que mide la capacidad de una empresa para
hacer frente a sus deudas a corto plazo, realizando
sus activos circulantes.
Ratio de liquidez general = (Activo circulante / Pasivo
circulante)
- RATIOS
DE RENTABILIDAD:
Ratios que miden la capacidad de la empresa
para generar ingresos por encima de sus gastos.
En general se calculan dividiendo el beneficio
entre distintas partidas contables. Otro modo
de obtener un ratio de rentabilidad es dividir
el valor actual de los flujos de tesorería
previstos entre la inversión inicial.
- REEMBOLSO:
Devolución de fondos a quien los aportó.
En el caso de Fondos de Inversión, los
partícipes podrán solicitar en
cualquier momento el reembolso total o parcial
de su participación en el Fondo. La Sociedad
Gestora está obligada a reembolsar dichas
participaciones desde el momento en que se solicite
por los interesados. En cuanto a la forma, bastará
con cumplimentar la correspondiente solicitud
de reembolso en las oficinas de la Sociedad
Gestora o en las del Depositario. Para reembolsar
a un tercero distinto del titular las participaciones,
la Sociedad Gestora deberá tener en su
poder documentos que acrediten suficientemente
que el partícipe faculta al tercero para
actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente.
La entidad encargada de hacer el reembolso es
la Entidad Depositaria. El plazo de reembolso
será:
- para los FIM: el reembolso se realizará
en el plazo máximo de tres días
hábiles desde la presentación de la solicitud.
No obstante, para los reembolsos superiores
a 50 millones de pesetas el Reglamento de Gestión
puede establecer un preaviso de diez días.
- para los FIAMM: el reembolso debe realizarse
al día siguiente de su solicitud. Si
la solicitud supera los 1.000 millones de pesetas,
el Reglamento de Gestión podrá
exigir un preaviso de cinco días.
El pago podrá realizarse mediante cheque
nominativo, transferencia bancaria o
entrega de efectivo directamente. En todos los
casos la orden procede de la Entidad Gestora
y la ejecuta el Depositario. El día relevante
a efectos de valoración de las participaciones
que se reembolsan es el que establezca el Reglamento
de Gestión. El criterio fijado deberá
coincidir necesariamente con el establecido
para el caso de suscripción. El partícipe
podrá reembolsar cualquier cantidad de
dinero, sin necesidad de que se corresponda
con un número entero de participaciones,
esto se debe al carácter fraccionable
de las mismas.
- REGISTRO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES:
La Comisión Nacional del Mercado de Valores
mantendrá como registros oficiales, a
los que el público tendrá libre
acceso :
1) un registro de las entidades que tengan encomendada
la llevanza del registro contable correspondiente
a cada una de las emisiones de valores representados
mediante anotaciones en cuenta.
2) un registro de comunicaciones de proyectos
de emisión.
3) un registro de los informes de auditorías
de cuentas exigidos en virtud de lo previsto
en la Ley del Mercado de Valores y los requerimientos
oficiales de la Comisión sobre remisión
de los mismos y ampliación o revisión
de su contenido.
4) un registro de los folletos informativos
aprobados por la Comisión
5) un registro de documentos exigidos por la Ley
6) un registro de las empresas de servicios de
inversión, que operen en España,
y en su caso, de sus administrativos, directivos,
administradores y asimilados
7) un registro de otras entidades y personas
autorizadas a realizar actividades relacionadas
con los mercados de valores
8) un registro de agentes o apoderados que actúen
con carácter habitual por cuenta de las
empresas de servicios de inversión
9) un registro de titulares de participaciones significativas
10) un registro de hechos y de informaciones significativas
para los mercados de valores.
- REGLAMENTO DE UN FONDO
DE INVERSIÓN: El Reglamento
de Gestión constituye el conjunto de
normas que, ajustadas a la legislación
vigente en cada momento, regirán el Fondo.
Este Reglamento deberá contener, como
mínimo, las siguientes especificaciones:
- Denominación del Fondo.
- Nombre y domicilio de la Sociedad Gestora y
del Depositario y normas para la dirección, administración y representación
del Fondo.
- Requisitos de la sustitución de la Sociedad
Gestora y el Depositario.
- Plazo de duración del Fondo, que podrá
ser limitado.
- Criterios sobre inversiones y normas para la
selección de valores que hayan de
integrar el Fondo.
- Planes especiales de inversión ofrecidos
a los partícipes en su caso.
- Procedimiento para la emisión y reembolso
de las participaciones.
- Precio inicial de las participaciones al tiempo
de la constitución del Fondo.
- Volumen máximo, si se considera conveniente
establecerlo, que podrá alcanzar el total
de participaciones propiedad de un mismo partícipe.
- Características de los certificados y
de las anotaciones representativas de las
participaciones.
- Comisiones mínimas y máximas inherentes
a la suscripción y reembolso de
participaciones.
- Descuentos a favor del Fondo a practicar en
los reembolsos.
- Fijación de la forma en que haya de calcularse
la comisión de la Sociedad Gestora y
la remuneración por los servicios del
Depositario.
- Criterios sobre distribución de resultados
en los Fondos de reparto.
- Forma y plazos para el pago efectivo a los partícipes
de los beneficios distribuidos en los Fondos
de reparto.
- Requisitos y formas para llevar a cabo la modificación
del contrato y Reglamento, y la conversión
del Fondo en Sociedad.
- Causas de disolución del Fondo y normas
para su liquidación.
- Forma o criterios de designación de los
auditores.
- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
MOBILIARIO: Para las personas físicas
constituyen rendimientos del capital mobiliario
la totalidad de las contraprestaciones o utilidades,
cualquiera que sea su naturaleza, que provengan,
directa o indirectamente, de elementos patrimoniales
mobiliarios, bienes o derechos, cuya titularidad
corresponda al sujeto pasivo y no se hallen
afectos a actividades empresariales o profesionales
realizadas por el mismo. En definitiva serían
todos los rendimientos del capital que no provengan
de inmuebles o de actividades profesionales,
empresariales o artísticas: dividendos,
cupones y transmisión de bonos y obligaciones,
rendimientos de Letras del Tesoro, intereses
de cuentas corrientes, depósitos e imposiciones
a plazo fijo, etc.
De acuerdo con la fiscalidad vigente (ley 40/1998)
los rendimientos de capital
mobiliario se integran en la parte general de
la Base Imponible tributando al tipo
marginal del sujeto obligado.
Como regla general los rendimientos de capital
mobiliario se computarán fiscalmente
en su totalidad salvo que tengan un periodo
de generación superior a dos años,
así como cuando se obtengan de forma
notoriamente irregular en el tiempo, casos en
que se reducirán en un 30%.
Los
rendimientos derivados de la percepción
de contratos de seguros de vida
recibidos en forma de capital tienen unas reducciones
especiales dependiendo de los años que
hubieran transcurrido desde el pago de las primas.
- RENDIMIENTOS
EXPLÍCITOS:
Rendimientos de un activo de renta fija que
se generan y abonan periódicamente al
tenedor del activo mientras permanezca en su
propiedad y no se haya amortizado. Según
la regulación de la Ley de Activos Financieros,
están sometidos a retención los
ingresos generados por residentes en España,
tanto por rendimientos implícitos como
por rendimientos explícitos. En el caso
de los rendimientos explícitos, la retención
se practicará sobre el importe bruto
de los intereses a recibir periódicamente.
- RENDIMIENTOS IMPLÍCITOS:
Rendimientos de un activo de renta
fija generados mediante la diferencia entre
el importe satisfecho en su adquisición,
y el recibido en el momento de su amortización
o venta. Según la regulación de
la Ley de Activos Financieros, están
sometidos a retención los ingresos generados
por residentes en España, tanto por rendimientos
implícitos como por rendimientos explícitos.
En el caso de los rendimientos implícitos,
la retención se practicará
sobre la diferencia entre el importe satisfecho
por su adquisición y el obtenido como
consecuencia de su amortización o transmisión.
- RENTA FIJA: Son
aquellos productos financieros cuya rentabilidad
(ya sea constante o variable) está determinada
durante toda la vida de emisión. Los
valores de renta fija representan una parte
alícuota de un préstamo a una
empresa privada, entidad pública o al
Estado. El propietario de los títulos
se convierte en acreedor en la parte proporcional
a su aportación. Puede ser de las siguientes
clases:
1. Por su vencimiento:
1.1.)
Amortizable: tiene fecha de vencimiento, y por
tanto se recupera el principal.
1.1.1.)
Amortización Única
1.1.2.)
Amortización Periódica -reducción
de nominal
-sorteo
1.2)
Perpetua: no tiene fecha de vencimiento y por
tanto no se recupera el
principal, sólo genera rendimientos periódicos.
2. Por el tipo de rendimiento:
2.1) Interés fijo: aquélla cuya rentabilidad
está predeterminada
numéricamente para toda la vida de emisión.
Ej. Obligaciones del Estado
Interés: 8,75%
2.2) Interés flotante: aquélla cuya
rentabilidad no está predeterminada
numéricamente, pero es determinable en
cada momento
en función de un tipo de referencia más
o menos, un
margen. No está permitido realizar emisiones
indiciadas
sobre la inflación.
Ej.:
Telefónica
Interés: MIBOR A 6 MESES + 0,1875%
3.
Por la forma de determinación del rendimiento:
3.1) Rendimientos implícitos (Cupón
Cero): aquellos en que el rendimiento
se
genera mediante la diferencia entre el importe
satisfecho en su adquisición, y
el recibido en el momento de su amortización
o venta.
Ej.:
Letra del Tesoro
Efectivo pagado por su adquisición: 875
Efectivo recibido a su vencimiento: 1.000.000
Diferencia (rendimiento): 125.000
Clases:
3.1.1.)
Emitidos al descuento: aquellos en que
el importe efectivo a abonar
por el comprador, es inferior al nominal, debido
a los
intereses que va a generar.
Ej.:
Letra del Tesoro
Nominal : 1.000
Precio de compra : 875
3.1.2.)
No emitidos al descuento: aquéllas en
que el importe a abonar por el
comprador, en el momento de su emisión,
es el nominal;
amortizándose un precio superior a éste
debido a los
intereses.
Ej.:
Bonos cupón 0 de Telefónica
Nominal : 1.000
Precio de emisión : 100%
Amortización 5º año : 196,50%
3.2) Rendimientos explícitos: aquellos
que se generan y abonan periódicamente
al tenedor del activo mientras permanezca en
su propiedad y no se haya amortizado.
Ej.:
Bonos ICO Nominal: 1.000.000
Cupón : 13,00%
Abono anual : 130.000 intereses
Forma de abono : - trimestral
- semestral
- anual
- otros
- RENTA
VARIABLE O ACCIONES: Valores
mobiliarios que representan una parte alícuota
del capital de una sociedad y que otorgan a
sus propietarios derechos económicos
(dividendo, derecho de suscripción preferente
de nuevas acciones y derecho a su parte alícuota
de patrimonio en caso de liquidación
de una sociedad) y derechos políticos
(voto en junta general de accionistas).
- RENTABILIDAD
DE UN FONDO DE INVERSION: La
rentabilidad acumulada en un período
determinado mide la diferencia en valor liquidativo
como proporción del valor de partida.
Ejemplo
de cálculo de rentabilidad:
Fecha Valor liquidativo
31 de diciembre de 1995 1.628
31 de diciembre de 1996 2.365
Rentabilidad 1996 = (2.365 - 1.628) / 1.628 = 0,453 o 45,3%
- RENTABILIDAD
DE UNA CARTERA: La
rentabilidad de una cartera se mide calculando
la media ponderada (por su peso) de la rentabilidad
de los valores que la componen.
- RENTABILIDAD
REAL: Rentabilidad
calculada teniendo en cuenta la variación
del valor del dinero.
- REPLICAR: Construir
carteras de modo que su composición se
corresponda exactamente con la de un índice
bursátil. Además de índices,
con la composición de una cartera se
puede replicar todo tipo de activos, tanto de
renta fija como de renta variable.
- RESIDENTE / NO RESIDENTE: El IRPF:
es
un impuesto que grava la renta de las personas
físicas y recoge dos categorías
de personas físicas susceptibles de ser
sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia
habitual en territorio
español. Estas personas están
sujetas al impuesto por obligación
personal, es decir, en principio, tributaran
por la totalidad de sus rentas
obtenidas tanto en España como en el
extranjero.
b) Las personas físicas distintas de las
anteriores, que obtengan rentas en
España. Estas personas están sujetas
al impuesto por obligación real, es
decir, tributarán tan sólo por
las rentas obtenidas en España.
El único criterio para definir a una persona
física como sujeto pasivo por obligación
personal o por obligación real es la
residencia, no la nacionalidad. Se entiende
que un sujeto pasivo tiene su residencia habitual
en España cuando concurra cualquiera
de las dos circunstancias siguientes:
a) Que permanezca más de 183 días,
durante un año natural, en España.
b) Que radique en España el núcleo
principal o la base de sus actividades
empresariales o profesionales o de sus intereses
económicos.
Se
presumirá, salvo prueba en contrario,
que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual
en territorio español, cuando residan
habitualmente en España el cónyuge
no separado legalmente y los hijos menores de
edad que dependan de aquél. La presunción
admite prueba en contrario. A efectos del cómputo
del periodo de permanencia en territorio español
de un sujeto pasivo, se computan sus ausencias
temporales, salvo que demuestre su residencia
habitual en otro país durante más
de 183 días en el año natural.
En la actualidad existe una Ley, la 40/1998 de
9 de diciembre, que regula el IRPF de los residentes
y otra distinta, la 41/1998 también de
9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes.
- RETENCIÓN
EN EL ORIGEN: Cantidad
que se retiene a favor de la Hacienda Pública
sobre los rendimientos generados y fiscalmente
sujetos obtenidos por la tenencia de valores.
Actualmente es del 18 por cien de dichos rendimientos.
- RETENCIÓN
FISCAL: Porcentaje
de la renta de un sujeto que la Hacienda Pública
retiene como pago a cuenta del impuesto sobre
la renta.
- RETORNO SOBRE CAPITALES
INVERTIDOS (ROI): Ratio
financiero que mide la rentabilidad del total
del capital invertido por la compañía.
ROI = (Beneficio neto / (Fondos propios + Deuda))
- RETORNO
SOBRE RECURSOS PROPIOS (ROE): Ratio
financiero que mide, en porcentaje, el dinero
que gana la empresa por cada peseta de fondos
propios, es decir, el provecho con que se utilizan
los recursos propios aportados por los accionistas
(capital más reservas) y, por tanto,
la calidad de las inversiones y su política
de endeudamiento (véase Modelo Dupont).
ROE = (Beneficio neto / Fondos propios)
- REVALUACIÓN:
Fortalecimiento
de un divisa frente a otras, provocado por la
autoridad monetaria del país.
- RIBOR
(ROMA INTERBANK OFFERED RATE): Tipo
de interés del mercado interbancario
de Roma.
- RIESGO
DE CAMBIO: Riesgo
producido por la variación de los tipos
de cambio de una moneda. Este riesgo está
presente cuando se acude a mercados de capitales
extranjeros con pago en otras monedas distintas
a la del inversor nacional o cuando se adquieren
valores en el mercado nacional emitidos en divisas
extranjeras. Para tratar de reducir este riesgo
existen instrumentos derivados cuyo activo subyacente
son divisas.
- RIESGO
DE LA ACCIÓN: Riesgo
que viene determinado por dos variables:
- Volatilidad de la acción, es decir, su
comportamiento con respecto al mercado.
- La liquidez de la acción, es decir, la
frecuencia con que cotiza en el mercado
continuo y el volumen de contratación
diario.
- RIESGO DE MERCADO: Riesgo
de una cartera de valores de renta fija en función
de la variación de los tipos de interés
del mercado. También se utiliza como
sinónimo de riesgo sistemático
(véase riesgo sistemático).
- RIESGO NO SISTEMÁTICO:
Riesgo específico de una acción
que puede eliminarse mediante una adecuada diversificación
de la cartera.
- RIESGO
SISTEMÁTICO: Riesgo
inherente al propio mercado que no puede eliminarse
mediante una adecuada diversificación
de la cartera. Viene medido por el coeficiente
beta (véase coeficiente beta).
- RUSSELL
2000: De
las 3000 empresas más grandes de EEUU,
el Russel 2000 recoge la evolución de
las 2000 más pequeñas, incluyendo
muchas OPV realizadas en los últimos
años.
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© Caja Cantabria, 2005
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