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    GLOSARIO DE TÉRMINOS



Glosario de Términos



  • RATIO DE APALANCAMIENTO GENERAL: Deuda a corto y largo plazo dividida entre los fondos propios. Mide el porcentaje de fondos proporcionado por los acreedores.

  • RATIO DE COBERTURA: Número de contratos de futuros y opciones que es preciso contratar para cubrir el riesgo del activo subyacente en los mercados de productos derivados.

  • RATIO DE LIQUIDEZ GENERAL: Ratio que mide la capacidad de una empresa para hacer frente a sus deudas a corto plazo, realizando sus activos circulantes.

    Ratio de liquidez general = (Activo circulante / Pasivo circulante)

  • RATIOS DE RENTABILIDAD: Ratios que miden la capacidad de la empresa para generar ingresos por encima de sus gastos. En general se calculan dividiendo el beneficio entre distintas partidas contables. Otro modo de obtener un ratio de rentabilidad es dividir el valor actual de los flujos de tesorería previstos entre la inversión inicial.

  • REEMBOLSO: Devolución de fondos a quien los aportó. En el caso de Fondos de Inversión, los partícipes podrán solicitar en cualquier momento el reembolso total o parcial de su participación en el Fondo. La Sociedad Gestora está obligada a reembolsar dichas participaciones desde el momento en que se solicite por los interesados. En cuanto a la forma, bastará con cumplimentar la correspondiente solicitud de reembolso en las oficinas de la Sociedad Gestora o en las del Depositario. Para reembolsar a un tercero distinto del titular las participaciones, la Sociedad Gestora deberá tener en su poder documentos que acrediten suficientemente que el partícipe faculta al tercero para actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente. La entidad encargada de hacer el reembolso es la Entidad Depositaria. El plazo de reembolso será:

    - para los FIM: el reembolso se realizará en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud. No obstante, para los reembolsos superiores a 50 millones de pesetas el Reglamento de Gestión puede establecer un preaviso de diez días.

    - para los FIAMM: el reembolso debe realizarse al día siguiente de su solicitud. Si la solicitud supera los 1.000 millones de pesetas, el Reglamento de Gestión podrá exigir un preaviso de cinco días.

    El pago podrá realizarse mediante cheque nominativo, transferencia bancaria o entrega de efectivo directamente. En todos los casos la orden procede de la Entidad Gestora y la ejecuta el Depositario. El día relevante a efectos de valoración de las participaciones que se reembolsan es el que establezca el Reglamento de Gestión. El criterio fijado deberá coincidir necesariamente con el establecido para el caso de suscripción. El partícipe podrá reembolsar cualquier cantidad de dinero, sin necesidad de que se corresponda con un número entero de participaciones, esto se debe al carácter fraccionable de las mismas.

  • REGISTRO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES: La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá como registros oficiales, a los que el público tendrá libre acceso :

    1) un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.

    2) un registro de comunicaciones de proyectos de emisión.

    3) un registro de los informes de auditorías de cuentas exigidos en virtud de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y los requerimientos oficiales de la Comisión sobre remisión de los mismos y ampliación o revisión de su contenido.

    4) un registro de los folletos informativos aprobados por la Comisión

    5) un registro de documentos exigidos por la Ley

    6) un registro de las empresas de servicios de inversión, que operen en España, y en su caso, de sus administrativos, directivos, administradores y asimilados

    7) un registro de otras entidades y personas autorizadas a realizar actividades relacionadas con los mercados de valores

    8) un registro de agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión

    9) un registro de titulares de participaciones significativas

    10) un registro de hechos y de informaciones significativas para los mercados de valores.

  • REGLAMENTO DE UN FONDO DE INVERSIÓN: El Reglamento de Gestión constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirán el Fondo. Este Reglamento deberá contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

    - Denominación del Fondo.

    - Nombre y domicilio de la Sociedad Gestora y del Depositario y normas para la dirección, administración y representación del Fondo.

    - Requisitos de la sustitución de la Sociedad Gestora y el Depositario.

    - Plazo de duración del Fondo, que podrá ser limitado.

    - Criterios sobre inversiones y normas para la selección de valores que hayan de integrar el Fondo.

    - Planes especiales de inversión ofrecidos a los partícipes en su caso.

    - Procedimiento para la emisión y reembolso de las participaciones.

    - Precio inicial de las participaciones al tiempo de la constitución del Fondo.

    - Volumen máximo, si se considera conveniente establecerlo, que podrá alcanzar el total de participaciones propiedad de un mismo partícipe.

    - Características de los certificados y de las anotaciones representativas de las participaciones.

    - Comisiones mínimas y máximas inherentes a la suscripción y reembolso de participaciones.

    - Descuentos a favor del Fondo a practicar en los reembolsos.

    - Fijación de la forma en que haya de calcularse la comisión de la Sociedad Gestora y la remuneración por los servicios del Depositario.

    - Criterios sobre distribución de resultados en los Fondos de reparto.

    - Forma y plazos para el pago efectivo a los partícipes de los beneficios distribuidos en los Fondos de reparto.

    - Requisitos y formas para llevar a cabo la modificación del contrato y Reglamento, y la conversión del Fondo en Sociedad.

    - Causas de disolución del Fondo y normas para su liquidación.

    - Forma o criterios de designación de los auditores.

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: Para las personas físicas constituyen rendimientos del capital mobiliario la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su naturaleza, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales mobiliarios, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo. En definitiva serían todos los rendimientos del capital que no provengan de inmuebles o de actividades profesionales, empresariales o artísticas: dividendos, cupones y transmisión de bonos y obligaciones, rendimientos de Letras del Tesoro, intereses de cuentas corrientes, depósitos e imposiciones a plazo fijo, etc.

    De acuerdo con la fiscalidad vigente (ley 40/1998) los rendimientos de capital mobiliario se integran en la parte general de la Base Imponible tributando al tipo marginal del sujeto obligado.
    Como regla general los rendimientos de capital mobiliario se computarán fiscalmente en su totalidad salvo que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo, casos en que se reducirán en un 30%.

    Los rendimientos derivados de la percepción de contratos de seguros de vida recibidos en forma de capital tienen unas reducciones especiales dependiendo de los años que hubieran transcurrido desde el pago de las primas.

  • RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS: Rendimientos de un activo de renta fija que se generan y abonan periódicamente al tenedor del activo mientras permanezca en su propiedad y no se haya amortizado. Según la regulación de la Ley de Activos Financieros, están sometidos a retención los ingresos generados por residentes en España, tanto por rendimientos implícitos como por rendimientos explícitos. En el caso de los rendimientos explícitos, la retención se practicará sobre el importe bruto de los intereses a recibir periódicamente.

  • RENDIMIENTOS IMPLÍCITOS: Rendimientos de un activo de renta fija generados mediante la diferencia entre el importe satisfecho en su adquisición, y el recibido en el momento de su amortización o venta. Según la regulación de la Ley de Activos Financieros, están sometidos a retención los ingresos generados por residentes en España, tanto por rendimientos implícitos como por rendimientos explícitos. En el caso de los rendimientos implícitos, la retención se practicará sobre la diferencia entre el importe satisfecho por su adquisición y el obtenido como consecuencia de su amortización o transmisión.

  • RENTA FIJA: Son aquellos productos financieros cuya rentabilidad (ya sea constante o variable) está determinada durante toda la vida de emisión. Los valores de renta fija representan una parte alícuota de un préstamo a una empresa privada, entidad pública o al Estado. El propietario de los títulos se convierte en acreedor en la parte proporcional a su aportación. Puede ser de las siguientes clases:

    1. Por su vencimiento:

    1.1.) Amortizable: tiene fecha de vencimiento, y por tanto se recupera el principal.

    1.1.1.) Amortización Única

    1.1.2.) Amortización Periódica -reducción de nominal
    -sorteo

    1.2) Perpetua: no tiene fecha de vencimiento y por tanto no se recupera el principal, sólo genera rendimientos periódicos.

    2. Por el tipo de rendimiento:

    2.1) Interés fijo: aquélla cuya rentabilidad está predeterminada numéricamente para toda la vida de emisión.

    Ej. Obligaciones del Estado Interés: 8,75%

    2.2) Interés flotante: aquélla cuya rentabilidad no está predeterminada numéricamente, pero es determinable en cada momento en función de un tipo de referencia más o menos, un margen. No está permitido realizar emisiones indiciadas sobre la inflación.

    Ej.: Telefónica Interés: MIBOR A 6 MESES + 0,1875%

    3. Por la forma de determinación del rendimiento:

    3.1) Rendimientos implícitos (Cupón Cero): aquellos en que el rendimiento se genera mediante la diferencia entre el importe satisfecho en su adquisición, y el recibido en el momento de su amortización o venta.

    Ej.: Letra del Tesoro
    Efectivo pagado por su adquisición: 875
    Efectivo recibido a su vencimiento: 1.000.000
    Diferencia (rendimiento): 125.000

    Clases:

    3.1.1.) Emitidos al descuento: aquellos en que el importe efectivo a abonar por el comprador, es inferior al nominal, debido a los intereses que va a generar.

    Ej.: Letra del Tesoro
    Nominal : 1.000
    Precio de compra : 875

    3.1.2.) No emitidos al descuento: aquéllas en que el importe a abonar por el comprador, en el momento de su emisión, es el nominal; amortizándose un precio superior a éste debido a los intereses.

    Ej.: Bonos cupón 0 de Telefónica
    Nominal : 1.000
    Precio de emisión : 100%
    Amortización 5º año : 196,50%

    3.2) Rendimientos explícitos: aquellos que se generan y abonan periódicamente al tenedor del activo mientras permanezca en su propiedad y no se haya amortizado.

    Ej.: Bonos ICO Nominal: 1.000.000
    Cupón : 13,00%
    Abono anual : 130.000 intereses

    Forma de abono : - trimestral
    - semestral
    - anual
    - otros

  • RENTA VARIABLE O ACCIONES: Valores mobiliarios que representan una parte alícuota del capital de una sociedad y que otorgan a sus propietarios derechos económicos (dividendo, derecho de suscripción preferente de nuevas acciones y derecho a su parte alícuota de patrimonio en caso de liquidación de una sociedad) y derechos políticos (voto en junta general de accionistas).

  • RENTABILIDAD DE UN FONDO DE INVERSION: La rentabilidad acumulada en un período determinado mide la diferencia en valor liquidativo como proporción del valor de partida.

    Ejemplo de cálculo de rentabilidad:

    Fecha Valor liquidativo

    31 de diciembre de 1995 1.628

    31 de diciembre de 1996 2.365

    Rentabilidad 1996 = (2.365 - 1.628) / 1.628 = 0,453 o 45,3%

  • RENTABILIDAD DE UNA CARTERA: La rentabilidad de una cartera se mide calculando la media ponderada (por su peso) de la rentabilidad de los valores que la componen.

  • RENTABILIDAD REAL: Rentabilidad calculada teniendo en cuenta la variación del valor del dinero.

  • REPLICAR: Construir carteras de modo que su composición se corresponda exactamente con la de un índice bursátil. Además de índices, con la composición de una cartera se puede replicar todo tipo de activos, tanto de renta fija como de renta variable.

  • RESIDENTE / NO RESIDENTE: El IRPF: es un impuesto que grava la renta de las personas físicas y recoge dos categorías de personas físicas susceptibles de ser sujetos pasivos del impuesto:

    a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Estas personas están sujetas al impuesto por obligación personal, es decir, en principio, tributaran por la totalidad de sus rentas obtenidas tanto en España como en el extranjero.

    b) Las personas físicas distintas de las anteriores, que obtengan rentas en España. Estas personas están sujetas al impuesto por obligación real, es decir, tributarán tan sólo por las rentas obtenidas en España.

    El único criterio para definir a una persona física como sujeto pasivo por obligación personal o por obligación real es la residencia, no la nacionalidad. Se entiende que un sujeto pasivo tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

    a) Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en España.

    b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. La presunción admite prueba en contrario. A efectos del cómputo del periodo de permanencia en territorio español de un sujeto pasivo, se computan sus ausencias temporales, salvo que demuestre su residencia habitual en otro país durante más de 183 días en el año natural.

    En la actualidad existe una Ley, la 40/1998 de 9 de diciembre, que regula el IRPF de los residentes y otra distinta, la 41/1998 también de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • RETENCIÓN EN EL ORIGEN: Cantidad que se retiene a favor de la Hacienda Pública sobre los rendimientos generados y fiscalmente sujetos obtenidos por la tenencia de valores. Actualmente es del 18 por cien de dichos rendimientos.

  • RETENCIÓN FISCAL: Porcentaje de la renta de un sujeto que la Hacienda Pública retiene como pago a cuenta del impuesto sobre la renta.

  • RETORNO SOBRE CAPITALES INVERTIDOS (ROI): Ratio financiero que mide la rentabilidad del total del capital invertido por la compañía.

    ROI = (Beneficio neto / (Fondos propios + Deuda))

  • RETORNO SOBRE RECURSOS PROPIOS (ROE): Ratio financiero que mide, en porcentaje, el dinero que gana la empresa por cada peseta de fondos propios, es decir, el provecho con que se utilizan los recursos propios aportados por los accionistas (capital más reservas) y, por tanto, la calidad de las inversiones y su política de endeudamiento (véase Modelo Dupont).

    ROE = (Beneficio neto / Fondos propios)

  • REVALUACIÓN: Fortalecimiento de un divisa frente a otras, provocado por la autoridad monetaria del país.

  • RIBOR (ROMA INTERBANK OFFERED RATE): Tipo de interés del mercado interbancario de Roma.

  • RIESGO DE CAMBIO: Riesgo producido por la variación de los tipos de cambio de una moneda. Este riesgo está presente cuando se acude a mercados de capitales extranjeros con pago en otras monedas distintas a la del inversor nacional o cuando se adquieren valores en el mercado nacional emitidos en divisas extranjeras. Para tratar de reducir este riesgo existen instrumentos derivados cuyo activo subyacente son divisas.

  • RIESGO DE LA ACCIÓN: Riesgo que viene determinado por dos variables:

    - Volatilidad de la acción, es decir, su comportamiento con respecto al mercado.

    - La liquidez de la acción, es decir, la frecuencia con que cotiza en el mercado continuo y el volumen de contratación diario.

  • RIESGO DE MERCADO: Riesgo de una cartera de valores de renta fija en función de la variación de los tipos de interés del mercado. También se utiliza como sinónimo de riesgo sistemático (véase riesgo sistemático).

  • RIESGO NO SISTEMÁTICO: Riesgo específico de una acción que puede eliminarse mediante una adecuada diversificación de la cartera.

  • RIESGO SISTEMÁTICO: Riesgo inherente al propio mercado que no puede eliminarse mediante una adecuada diversificación de la cartera. Viene medido por el coeficiente beta (véase coeficiente beta).

  • RUSSELL 2000: De las 3000 empresas más grandes de EEUU, el Russel 2000 recoge la evolución de las 2000 más pequeñas, incluyendo muchas OPV realizadas en los últimos años.




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