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- PACTO DE RECOMPRA (OPERACIÓN
CON PACTO DE RECOMPRA): Operaciones
que se realizan fundamentalmente en el mercado
de pagarés y activos financieros a corto
plazo, consistentes en que se venden activos financieros
con el compromiso del vendedor de recomprarlos
a la misma persona transcurrido un corto periodo
de tiempo.
- PAGARÉ:
Documento que contiene un compromiso escrito
de pago de una cierta cantidad de dinero en
un plazo determinado.
- PAGARÉS
BANCARIOS:
Compromisos de pago a corto plazo emitidos por
un banco a favor del tenedor a la fecha de vencimiento.
- PAGARÉS
DE EMPRESA:
Efectos financieros a corto plazo, negociables
y emitidos por empresas. Se emiten al descuento.
- PARTICIPACIONES EN FONDOS
DE INVERSIÓN: Al ser los Fondos
patrimonios sin personalidad jurídica,
formados por las aportaciones de muchos inversores,
al invertir en un Fondo no se adquieren acciones,
sino participaciones del Fondo. Tales participaciones
representan la inversión realizada por
cada copropietario y confieren al partícipe,
en unión con los demás, un derecho
de propiedad sobre el Fondo. Las principales
características de las participaciones
son las
siguientes:
- Las participaciones han de ser nominativas.
- Han de tener iguales características
entre sí.
- No tienen valor nominal.
- Tienen carácter de valor negociable y,
como tales, pueden ser objeto de
copropiedad, pignoración o transmisión
(esta última mas teórica que real).
- Son fraccionables.
El valor de cada participación, calculado
diariamente por la Gestora, es el cociente que
resulta de dividir el patrimonio del Fondo,
valorado conforme a criterios determinados,
entre el número de participaciones en
circulación.
- PARTICIPACIONES
SIGNIFICATIVAS:
Porcentaje de participación detentada
por una persona física o jurídica
en una sociedad cotizada en bolsa que obliga
a su comunicación a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores para su constancia
registral.
- PARTÍCIPE:
Los partícipes son personas físicas
o jurídicas que aportan su dinero a un
Fondo de Inversión y son propietarias
del mismo. Su derecho de propiedad se representa
mediante un certificado de participación
o mediante el sistema de anotaciones en cuenta.
- PATRIMONIO
DE UN FONDO DE INVERSIÓN:
Por patrimonio de un Fondo de Inversión
hay que entender el valor de sus activos menos
sus cuentas acreedoras, entendiendo por cuentas
acreedoras:
1. Los descuentos y gastos autorizados por la legislación
vigente y el Reglamento
de Gestión a cargo del Fondo: amortización
de gastos de constitución, custodia y
auditoría, básicamente.
2. La comisión de gestión de la Sociedad
Gestora.
3. Los impuestos que graven los intereses, dividendos
y plusvalías, aunque estas
últimas no estén realizadas.
El patrimonio del Fondo no responderá de
las deudas de la Sociedad Gestora, del
Depositario o de los partícipes.
- PEQUEÑAS Y MEDIANAS
COMPAÑÍAS: Compañías
de capitalización bursátil inferior
a un billón de dólares o a 150.000
millones de pesetas.
- PER:
RATIO PRECIO/BENEFICIO: El P.E.R. o "price
earnings ratio" es el más común
y más completo de los ratios que se emplean
en el análisis fundamental. El P.E.R.
no es otra cosa que el inverso de la rentabilidad
de una compañía para sus accionistas
(medida como beneficio neto entre el valor de
mercado de la empresa).
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Capitalización
bursátil |
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Precio
por acción |
| P.E.R.
= |
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= |
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Beneficio
neto |
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Beneficio
neto por acción |
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- PÉRDIDA
DE PARTICIPACIONES:
Evitar la posible pérdida o sustracción
de los certificados de participaciones de Fondos
de Inversión es una de las razones por
las que, en la práctica, dichos certificados
sólo se expiden por solicitud expresa
del partícipe. El partícipe al
que se le ha entregado un certificado nominativo,
tiene la obligación de presentarlo para
el reembolso de las participaciones, y si no
lo presenta no puede rembolsar. No obstante,
emitidos los certificados, en los supuestos
de extravío o sustracción de los
mismos se estará al régimen general
establecido para los valores mobiliarios, es
decir:
- El titular deberá comunicarlo por escrito
a la Sociedad Gestora, la cual a partir de
ese momento, se abstendrá de hacer cualquier
transmisión sobre las
participaciones.
- La Sociedad Gestora expedirá un duplicado
de los mismos, si, transcurridos 30
días desde la publicación en el
B.O.E. de un anuncio de las características
del
título extraviado, no se han producido
reclamaciones de tercero.
- Los gastos del anuncio en el B.O.E., así
como los de cancelación del certificado
y emisión del nuevo, serán por
cuenta del partícipe.
PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE): Tipo de interés
del mercado interbancario de París.
- PIGNORACIÓN
DE PARTICIPACIONES:
El partícipe puede pignorar o constituir
en prenda sus participaciones en un Fondo de
Inversión, como aval o garantía
frente a un préstamo de una entidad financiera,
debiendo informar obligatoriamente de tal circunstancia
a la Sociedad Gestora, la cual, a su vez, lo
comunicará a la C.N.M.V. y a la Sociedad
Rectora de la Bolsa de Madrid.
- PLANES
ESPECIALES DE INVERSIÓN:
En el Reglamento de Gestión de un Fondo
de Inversión pueden establecerse planes
sistemáticos de suscripción y
reembolso de participaciones. Estos planes presentan
una serie de características en cuanto
a:
- Aportaciones mínimas y su revisión.
- Duración.
- Cuantía de las comisiones a pagar por
los suscriptores de los planes.
- Normas de preaviso para cancelación del
plan por el partícipe.
- Causas de terminación del plan por la
Sociedad Gestora.
- Garantías que se obtengan de instituciones
financieras.
- Normas especiales de información.
- PLUSVALÍA:
Incremento de valor que se produce por la diferencia
entre el precio de compra y el mayor precio
de venta de valores mobiliarios.
- POLÍTICA
DE INVERSIÓN:
Vocación inversora de un Fondo de Inversión
(renta fija, renta variable, renta fija mixta
o renta variable mixta) que ha de venir especificada
en el Folleto Informativo. Con carácter
general las inversiones del Fondo están
sujetas a las limitaciones señaladas
en los artículos 4, 7, 8, 17, 37 y 49
del Reglamento de Instituciones de Inversión
Colectiva. Además de estas limitaciones
en el Folleto Informativo habrá de indicarse:
- Si el Fondo invierte o no más del 35%
del activo en valores emitidos por un
Estado miembro de la Unión Europea, de
las Comunidades Autónomas o por
Organismos Internacionales de los que España
sea miembro.
- Si el Fondo realiza o no operaciones con instrumentos
derivados.
- Si el Fondo realiza o no inversiones en valores
negociados en mercados
extranjeros.
- PORTFOLIO:
Cartera
de activos.
- POSICIÓN
ABIERTA:
Situación en los mercados de opciones
y futuros consistente en que una posición
compradora o vendedora de contratos, no se ha
cubierto con la posición inversa.
- POSICIÓN CERRADA:
Situación en los mercados de opciones
y futuros consistente en que una posición
abierta se compensa con una operación
de signo contrario o mediante la entrega o recepción
del activo subyacente.
- POSICIÓN
CORTA:
Posición vendedora en los mercados de
opciones y futuros.
- POSICIÓN
DE DINERO:
Exceso de demanda sobre un valor.
- POSICIÓN
DE PAPEL:
Exceso de oferta sobre un valor.
- POSICIÓN
EN DESCUBIERTO:
Posición compradora o vendedora al contado
no cubierta con posiciones en opciones o futuros
compensatorias. También se utiliza para
designar las posiciones en opciones o futuros
no compensadas con compras o ventas de contratos
opuestos.
- POSICIÓN LARGA:
Posición compradora en los mercados de
opciones y futuros.
- PRECIO
DE CIERRE:
Precio de un valor que se calculará diariamente
al finalizar la sesión tomando en cuenta
el precio medio ponderado de los doscientos
últimos títulos negociados. El
precio de cierre será el precio de referencia
del valor para la siguiente sesión.
- PRECIO
DE EJERCICIO DE UNA OPCIÓN O STRIKE PRICE:
Precio al cual se ejerce la opción call
o put al vencimiento de dicho contrato.
- PRECIO
DE EMISIÓN:
Cantidad a la que la entidad emisora está
dispuesta a ceder sus valores en la emisión.
- PRECIO
DE LIQUIDACIÓN:
Precio de referencia en los mercados de futuros
y opciones sobre el que se calcula la liquidación
por diferencias en la fecha de ejercicio en
el caso de opciones o en la fecha de vencimiento
en los futuros.
- PRÉSTAMO
CON GARANTÍA DE PARTICIPACIONES:
Préstamo mercantil con garantía
en prenda de valores negociables. Como se trata
de valores cotizados el importe del préstamo
se calcula en un porcentaje del valor de cotización
de los valores dados en garantía, con
la finalidad de que si tuviesen que liquidarse
se puedan cubrir los gastos y el valor del préstamo.
En el caso de Fondos de Inversión, el
partícipe puede pignorar o constituir
en prenda sus participaciones en el Fondo de
Inversión, como aval o garantía
frente a un préstamo de una entidad financiera,
debiendo informar obligatoriamente de tal circunstancia
a la Sociedad Gestora, la cual, a su vez, lo
comunicará a la C.N.M.V. y a la Sociedad
Rectora de la Bolsa de Madrid.
- PRIMA
DE RIESGO:
Exceso de rentabilidad que se exige por invertir
en un activo con riesgo frente a invertir en
un activo sin riesgo como las Letras del Tesoro.
Factores subjetivos que influyen en la prima
de riesgo desde el punto de vista del inversor
son la aversión al riesgo, la edad y
el patrimonio. Factores objetivos de la propia
compañía determinantes de la prima
de riesgo son la volatilidad de las ventas,
el apalancamiento operativo, el apalancamiento
financiero y la liquidez del valor.
- PRIMA DE UNA OPCIÓN:
Precio que el comprador de opciones paga al
vendedor. El valor de la prima viene determinado
por el valor intrínseco y el valor temporal
de la opción. En caso de opción
de compra, el valor intrínseco se calcula
restando del precio de mercado el precio de
ejercicio. En las opciones de venta, el valor
intrínseco es la resta del precio de
ejercicio menos el precio de mercado. El valor
temporal de la opción es el valor que
toma dicha opción en función del
tiempo que queda hasta el vencimiento de la
misma.
- PRIMER
MERCADO:
Mercado en el que cotizan las empresas más
importantes, cumpliendo una serie de requisitos
exigidos por la normativa vigente. Es lo que
habitualmente se entiende por Bolsa.
- PROTECCIÓN
AL INVERSOR: El
pequeño inversor tiene una serie de medidas
a su alcance para evitar fraudes y corruptelas
que afecten a sus ahorros invertidos. Entre
estas medidas de defensa de sus derechos destacan
las medidas de protección de carácter
administrativo. Estas medidas entran dentro
del régimen disciplinario de la Ley del
Mercado de Valores y su normativa de desarrollo,
en la que se crea un órgano tutor de
los mercados que es la Comisión Nacional
del Mercado de Valores en quien recae la supervisión,
inspección de los mercados de valores,
de la actividad de cuantas personas físicas
y jurídicas se relacionan en el tráfico
de los mismos y el ejercicio sobre ellas de
la potestad sancionadora. El incumplimiento de las normas
de conducta del mercado o la lesión de
derechos de quienes invierten en él,
pueden denunciarse a la CNMV que puede determinar
la existencia de una infracción que dé
lugar a una sanción.
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© Caja Cantabria, 2005
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