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    GLOSARIO DE TÉRMINOS



Glosario de Términos



  • PACTO DE RECOMPRA (OPERACIÓN CON PACTO DE RECOMPRA): Operaciones que se realizan fundamentalmente en el mercado de pagarés y activos financieros a corto plazo, consistentes en que se venden activos financieros con el compromiso del vendedor de recomprarlos a la misma persona transcurrido un corto periodo de tiempo.

  • PAGARÉ: Documento que contiene un compromiso escrito de pago de una cierta cantidad de dinero en un plazo determinado.

  • PAGARÉS BANCARIOS: Compromisos de pago a corto plazo emitidos por un banco a favor del tenedor a la fecha de vencimiento.

  • PAGARÉS DE EMPRESA: Efectos financieros a corto plazo, negociables y emitidos por empresas. Se emiten al descuento.

  • PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN: Al ser los Fondos patrimonios sin personalidad jurídica, formados por las aportaciones de muchos inversores, al invertir en un Fondo no se adquieren acciones, sino participaciones del Fondo. Tales participaciones representan la inversión realizada por cada copropietario y confieren al partícipe, en unión con los demás, un derecho de propiedad sobre el Fondo. Las principales características de las participaciones son las siguientes:

    - Las participaciones han de ser nominativas.

    - Han de tener iguales características entre sí.

    - No tienen valor nominal.

    - Tienen carácter de valor negociable y, como tales, pueden ser objeto de copropiedad, pignoración o transmisión (esta última mas teórica que real).

    - Son fraccionables.

    El valor de cada participación, calculado diariamente por la Gestora, es el cociente que resulta de dividir el patrimonio del Fondo, valorado conforme a criterios determinados, entre el número de participaciones en circulación.

  • PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS: Porcentaje de participación detentada por una persona física o jurídica en una sociedad cotizada en bolsa que obliga a su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su constancia registral.

  • PARTÍCIPE: Los partícipes son personas físicas o jurídicas que aportan su dinero a un Fondo de Inversión y son propietarias del mismo. Su derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participación o mediante el sistema de anotaciones en cuenta.

  • PATRIMONIO DE UN FONDO DE INVERSIÓN: Por patrimonio de un Fondo de Inversión hay que entender el valor de sus activos menos sus cuentas acreedoras, entendiendo por cuentas acreedoras:

    1. Los descuentos y gastos autorizados por la legislación vigente y el Reglamento de Gestión a cargo del Fondo: amortización de gastos de constitución, custodia y auditoría, básicamente.

    2. La comisión de gestión de la Sociedad Gestora.

    3. Los impuestos que graven los intereses, dividendos y plusvalías, aunque estas últimas no estén realizadas.

    El patrimonio del Fondo no responderá de las deudas de la Sociedad Gestora, del Depositario o de los partícipes.

  • PEQUEÑAS Y MEDIANAS COMPAÑÍAS: Compañías de capitalización bursátil inferior a un billón de dólares o a 150.000 millones de pesetas.

  • PER: RATIO PRECIO/BENEFICIO: El P.E.R. o "price earnings ratio" es el más común y más completo de los ratios que se emplean en el análisis fundamental. El P.E.R. no es otra cosa que el inverso de la rentabilidad de una compañía para sus accionistas (medida como beneficio neto entre el valor de mercado de la empresa).

      Capitalización bursátil   Precio por acción
    P.E.R. = 
    =
      Beneficio neto   Beneficio neto por acción


  • PÉRDIDA DE PARTICIPACIONES: Evitar la posible pérdida o sustracción de los certificados de participaciones de Fondos de Inversión es una de las razones por las que, en la práctica, dichos certificados sólo se expiden por solicitud expresa del partícipe. El partícipe al que se le ha entregado un certificado nominativo, tiene la obligación de presentarlo para el reembolso de las participaciones, y si no lo presenta no puede rembolsar. No obstante, emitidos los certificados, en los supuestos de extravío o sustracción de los mismos se estará al régimen general establecido para los valores mobiliarios, es decir:

    - El titular deberá comunicarlo por escrito a la Sociedad Gestora, la cual a partir de ese momento, se abstendrá de hacer cualquier transmisión sobre las participaciones.

    - La Sociedad Gestora expedirá un duplicado de los mismos, si, transcurridos 30 días desde la publicación en el B.O.E. de un anuncio de las características del
    título extraviado, no se han producido reclamaciones de tercero.

    - Los gastos del anuncio en el B.O.E., así como los de cancelación del certificado y emisión del nuevo, serán por cuenta del partícipe.

    PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE): Tipo de interés del mercado interbancario de París.

  • PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES: El partícipe puede pignorar o constituir en prenda sus participaciones en un Fondo de Inversión, como aval o garantía frente a un préstamo de una entidad financiera, debiendo informar obligatoriamente de tal circunstancia a la Sociedad Gestora, la cual, a su vez, lo comunicará a la C.N.M.V. y a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid.

  • PLANES ESPECIALES DE INVERSIÓN: En el Reglamento de Gestión de un Fondo de Inversión pueden establecerse planes sistemáticos de suscripción y reembolso de participaciones. Estos planes presentan una serie de características en cuanto a:

    - Aportaciones mínimas y su revisión.

    - Duración.

    - Cuantía de las comisiones a pagar por los suscriptores de los planes.

    - Normas de preaviso para cancelación del plan por el partícipe.

    - Causas de terminación del plan por la Sociedad Gestora.

    - Garantías que se obtengan de instituciones financieras.

    - Normas especiales de información.

  • PLUSVALÍA: Incremento de valor que se produce por la diferencia entre el precio de compra y el mayor precio de venta de valores mobiliarios.

  • POLÍTICA DE INVERSIÓN: Vocación inversora de un Fondo de Inversión (renta fija, renta variable, renta fija mixta o renta variable mixta) que ha de venir especificada en el Folleto Informativo. Con carácter general las inversiones del Fondo están sujetas a las limitaciones señaladas en los artículos 4, 7, 8, 17, 37 y 49 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Además de estas limitaciones en el Folleto Informativo habrá de indicarse:

    - Si el Fondo invierte o no más del 35% del activo en valores emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o por Organismos Internacionales de los que España sea miembro.

    - Si el Fondo realiza o no operaciones con instrumentos derivados.

    - Si el Fondo realiza o no inversiones en valores negociados en mercados extranjeros.

  • PORTFOLIO: Cartera de activos.

  • POSICIÓN ABIERTA: Situación en los mercados de opciones y futuros consistente en que una posición compradora o vendedora de contratos, no se ha cubierto con la posición inversa.

  • POSICIÓN CERRADA: Situación en los mercados de opciones y futuros consistente en que una posición abierta se compensa con una operación de signo contrario o mediante la entrega o recepción del activo subyacente.

  • POSICIÓN CORTA: Posición vendedora en los mercados de opciones y futuros.

  • POSICIÓN DE DINERO: Exceso de demanda sobre un valor.

  • POSICIÓN DE PAPEL: Exceso de oferta sobre un valor.

  • POSICIÓN EN DESCUBIERTO: Posición compradora o vendedora al contado no cubierta con posiciones en opciones o futuros compensatorias. También se utiliza para designar las posiciones en opciones o futuros no compensadas con compras o ventas de contratos opuestos.

  • POSICIÓN LARGA: Posición compradora en los mercados de opciones y futuros.

  • PRECIO DE CIERRE: Precio de un valor que se calculará diariamente al finalizar la sesión tomando en cuenta el precio medio ponderado de los doscientos últimos títulos negociados. El precio de cierre será el precio de referencia del valor para la siguiente sesión.

  • PRECIO DE EJERCICIO DE UNA OPCIÓN O STRIKE PRICE: Precio al cual se ejerce la opción call o put al vencimiento de dicho contrato.

  • PRECIO DE EMISIÓN: Cantidad a la que la entidad emisora está dispuesta a ceder sus valores en la emisión.

  • PRECIO DE LIQUIDACIÓN: Precio de referencia en los mercados de futuros y opciones sobre el que se calcula la liquidación por diferencias en la fecha de ejercicio en el caso de opciones o en la fecha de vencimiento en los futuros.

  • PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE PARTICIPACIONES: Préstamo mercantil con garantía en prenda de valores negociables. Como se trata de valores cotizados el importe del préstamo se calcula en un porcentaje del valor de cotización de los valores dados en garantía, con la finalidad de que si tuviesen que liquidarse se puedan cubrir los gastos y el valor del préstamo. En el caso de Fondos de Inversión, el partícipe puede pignorar o constituir en prenda sus participaciones en el Fondo de Inversión, como aval o garantía frente a un préstamo de una entidad financiera, debiendo informar obligatoriamente de tal circunstancia a la Sociedad Gestora, la cual, a su vez, lo comunicará a la C.N.M.V. y a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid.

  • PRIMA DE RIESGO: Exceso de rentabilidad que se exige por invertir en un activo con riesgo frente a invertir en un activo sin riesgo como las Letras del Tesoro. Factores subjetivos que influyen en la prima de riesgo desde el punto de vista del inversor son la aversión al riesgo, la edad y el patrimonio. Factores objetivos de la propia compañía determinantes de la prima de riesgo son la volatilidad de las ventas, el apalancamiento operativo, el apalancamiento financiero y la liquidez del valor.

  • PRIMA DE UNA OPCIÓN: Precio que el comprador de opciones paga al vendedor. El valor de la prima viene determinado por el valor intrínseco y el valor temporal de la opción. En caso de opción de compra, el valor intrínseco se calcula restando del precio de mercado el precio de ejercicio. En las opciones de venta, el valor intrínseco es la resta del precio de ejercicio menos el precio de mercado. El valor temporal de la opción es el valor que toma dicha opción en función del tiempo que queda hasta el vencimiento de la misma.

  • PRIMER MERCADO: Mercado en el que cotizan las empresas más importantes, cumpliendo una serie de requisitos exigidos por la normativa vigente. Es lo que habitualmente se entiende por Bolsa.

  • PROTECCIÓN AL INVERSOR: El pequeño inversor tiene una serie de medidas a su alcance para evitar fraudes y corruptelas que afecten a sus ahorros invertidos. Entre estas medidas de defensa de sus derechos destacan las medidas de protección de carácter administrativo. Estas medidas entran dentro del régimen disciplinario de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, en la que se crea un órgano tutor de los mercados que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores en quien recae la supervisión, inspección de los mercados de valores, de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos y el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora. El incumplimiento de las normas de conducta del mercado o la lesión de derechos de quienes invierten en él, pueden denunciarse a la CNMV que puede determinar la existencia de una infracción que dé lugar a una sanción.




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