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- FASE DE SESION ABIERTA: Se trata del periodo en el que se desarrollará la contratación bursátil continuada. Su inicio es a las 10:00 horas y su finalización está fijada a las 17:00 horas.
- FIAMIZACIÓN: Reducción de la duración de las carteras de renta fija.
- FIAMM (FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO): Institución de Inversión Colectiva, con un patrimonio mínimo de 1.500 millones de pesetas. La C.N.M.V. clasifica los Fondos de Inversión atendiendo a la composición de la cartera al final de cada trimestre en FIM y FIAMM. Los FIAMM son Fondos de Inversión que invierten en activos financieros a corto plazo del mercado monetario. Están regulados por la Ley 46/1.984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y por el Real Decreto 1.393/1.990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
- FIM (FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA): Institución de Inversión Colectiva, con un patrimonio mínimo de 500 millones de pesetas, que puede estar invertida tanto en renta fija como en renta variable. La C.N.M.V. clasifica los Fondos de Inversión Mobiliaria atendiendo a la composición de la cartera al final de cada trimestre: Fondos de Renta Fija: invierten el 100% de su cartera en activos de renta fija pública o privada. Fondos de Renta Fija Mixta: Tienen más del 75% y menos del 100% de su cartera invertido en activos de Renta Fija, pública o privada. Fondos de Renta Variable Mixta: Tienen menos del 75% y mas del 30% de su cartera invertida en activos de Renta Fija. Fondos de Renta Variable: Tienen menos del 30% de su cartera invertida en activos de Renta Fija. Están regulados por la Ley 46/1.984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y por el Real Decreto 1.393/1.990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
- FIDUCIARIO: Persona que tiene valores negociables de otro inversor que es el titular verdadero de estos valores.
- FIFO: Las normas generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de alteraciones de patrimonio exigen la aplicación del sistema FIFO. Este sistema consiste en que a la hora de calcular los incrementos de patrimonio procedentes del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión o de la venta de acciones, si las acciones o participaciones fueron adquiridas en distintas fechas, se considerarán reembolsadas o vendidas en primer lugar las que antes se suscribieron. La explicación se ha realizado con acciones y participaciones; pero el sistema se aplica a todas las alteraciones de patrimonio.
- FINANCIACIÓN DE PROYECTOS: Metodología de financiación de una unidad de negocio para cubrir los costes operativos (de producción y de amortización de la inversión) con los flujos de caja futuros descontados. El financiador comparte el riesgo de explotación de la empresa financiada.
- FOLLETO DE LA OPA: Es el prinicipal documento informativo entre el oferente y los potenciales aceptantes (véase OPA).
- FOLLETO INFORMATIVO DE LA OPV: Es el documento más importante a nivel informativo de la operación de venta (véase OPV). Debe incluir la información siguiente:
- Fechas.
- Mercados en los que vaya a negociarse.
- Entidades que intervengan en la colocación y aseguramiento y sus respectivos cometidos.
- Procedimiento de adjudicación. Si se prevé prorrateo, descripción detallada del sistema elegido.
- FOLLETO INFORMATIVO: Una vez constituido un Fondo de Inversión, es su Reglamento de Gestión el que, respetando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento, establece las normas de funcionamiento y los requisitos que debe cumplir el Fondo a la hora de efectuar sus inversiones. Posteriormente se elabora un Folleto Informativo en el que aparecen más desarrollados todos los aspectos a los que se ha hecho referencia en el Reglamento de Gestión. Con anterioridad a la suscripción de participaciones, al partícipe se le debe entregar, entre otros documentos, un Folleto Informativo de las características del Fondo, en el que constará el Reglamento de Gestión del mismo.
- FONDOS CLÓNICOS: Las restricciones legales de determinados países obligan a que los Fondos de Inversión que se ofrezcan a sus ciudadanos tengan que ser necesariamente domésticos. Para poder utilizar como argumento de venta la histórica pasada y para que funcionen las economías de escala, la gestora internacional que pretende tener producto doméstico lanza un fondo "clónico" de los suyos que no es más que elaborar una cartera gemela a la que tiene el Fondo más antiguo. En España el concepto de Fondo clónico se ha acuñado por una necesidad puramente fiscal, que ha generado economías de escala, al obligar a una Gestora a tener dos Fondos idénticos que aunque compongan la cartera de la misma forma generen dos circuitos administrativos de contabilidad, valor liquidativo, informes trimestrales, folletos, reglamentos...; y contribuyan a inflar el número de Fondos españoles.
- FONDOS DE CAPITALIZACIÓN: La Ley y el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva dividen los Fondos de Inversión, atendiendo al destino de sus beneficios, en Fondos de capitalización y Fondos de reparto. Los Fondos de capitalización no reparten dividendos; los beneficios obtenidos se reinvierten sistemáticamente, incrementando el valor de las participaciones.
Fiscalmente cuando un Fondo reparte beneficios, el capital repartido tiene consideración de rendimiento de capital mobiliario, lo que es más gravoso que una ganancia patrimonial.
- FONDOS DE DINERO: Véase Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
- FONDO DE FONDOS: Fondo de Inversión cuyo patrimonio está invertido, a su vez, en un conjunto de Fondos de Inversión. En España están previstos en un Proyecto de Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva que esperamos sea aprobado breve y autorizada su constitución por la Carta Circular 3/99 de septiembre de 1.999.
Estos Fondos invierten como mínimo el 50% de su patrimonio en otras IIC sin poder invertir en una sola de ellas más del 45%.
Estos Fondos pueden invertir en Fondos gestionados por entidades del mismo grupo que la del Fondo de Fondos e incluso de su misma gestora, en estos casos sin poder duplicar comisiones de gestión.
- FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES: Institución cuya creación se prevé en el Proyecto de Reforma de la Ley del Mercado de Valores, para que, en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión, y en otros supuestos excepcionales, cubra el perjuicio sufrido por los inversores que le hubieran confiado valores, fondos u otros instrumentos financieros para su depósito,
administración o para la realización de cualquier otro servicio de inversión.
- FONDO DE INVERSIÓN: Patrimonios, sin personalidad jurídica, pertenecientes a cada uno de los inversores o partícipes del Fondo, en proporción a su aportación. Su objeto exclusivo es la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros de su cartera para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimientos de sus diferentes inversiones.
Todo ello sin participación mayoritaria, económica y política, en otras sociedades.
- FONDOS DE INVERSIÓN PRINCIPALES Y SUBORDIANDOS (MASTER - FEEDER FUNDS): El Fondo de Inversión Subordinado (Feeder Fund) invierte por lo general todos sus recursos exclusivamente en otro Fondo de Inversión, determinado en su Reglamento de Gestión y denominado Fondo Principal.
En España están previstos en un Proyecto de Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva que esperamos sea aprobado breve y autorizada su constitución por la Carta Circular 3/99 de septiembre de 1.999.
El Fondo Subordinado invierte como mínimo el 80% de su patrimonio en un Fondo Principal. En el Fondo Principal sólo pueden invertir Fondos Subordinados que hayan designado a dicho Principal en su Reglamento de Gestión.
La estructura "Master & Feeder" también conocida como "Hub & Spoke" consiste en la creación, por parte de una gestora, de unas carteras, los Fondos Master, que va a gestionar de acuerdo con una política de Inversión determinada (supongamos que tiene 3 carteras: mercado monetario, renta fija y renta variable). Estas carteras, los Fondos "Master", no se ofrecen directamente al público y soportan una comisión muy pequeña. Para comercializar la gestión se crean unos Fondos "Feeder" o Subordinados en los que se define el mix de la inversión y el esquema de comisiones a la medida del colectivo al que se pretende dirigir el producto. Estos Fondos invierten su cartera en uno o varios Fondos "Master" en función de la distribución de activos que se haya establecido. La ventaja fundamental de esta estructura es que permite que funcionen perfectamente las economías de escala y tanto la capacidad de gestión como la política de precios de la gestora quedan optimizadas. La reducción de costes permite el lanzamiento al mercado de un producto muy competitivo, y adaptado a las características de cada inversor. En el mercado de los Fondos de Pensiones esta estructura ha permitido competir, en igualdad de condiciones, a las pequeñas gestoras con los grandes monstruos de la gestión americanos. La legislación española no permite la existencia de este tipo de Fondos.
- FONDOS DE INVERSIÓN EN DEPÓSITOS BANCARIOS: Fondos de Inversión en los que la inversión del patrimonio se orienta hacia los depósitos bancarios, teniendo en cuenta que, en todo caso, han de respetar los coeficientes de inversión, de liquidez y operativos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.
- FONDOS DE INVERSIÓN EN DIVISAS: Son Fondos de Inversión de Renta Fija, Variable o Mixtos, que además de invertir en los diversos mercados, denominan sus activos patrimoniales en una cesta de divisas admitidas a cotización en el mercado de divisas español, en ecus, o en una divisa específica, normalmente dólar o marco. Tienen un doble riesgo y una doble alternativa de rentabilidad, ya que está expuestos a la evolución del mercado en que invierten y a la evolución de la divisa o divisas en que se denominan los activos del Fondo.
- FONDOS DE INVERSIÓN ESPECIALIZADOS: Fondos de Inversión que orientan la inversión de su patrimonio hacia determinados sectores, actividades o mercados, de tal forma que su patrimonio se invierte específicamente en ellos.
- FONDOS DE INVERSIÓN GARANTIZADOS: Fondos de Inversión Mobiliaria en los que el capital inicial invertido (o un porcentaje del mismo) y una rentabilidad mínima, que varía en función del mercado en el que invierten, están garantizados. Estos Fondos requieren la permanencia de los partícipes durante un periodo determinado, para que se alcance la garantía prometida. En estos Fondos el reembolso de participaciones suele estar penalizado con comisiones y la emisión de participaciones puede estar limitada, durante periodos determinados de tiempo. Lo más habitual es que su rentabilidad esté ligada a la del índice Ibex-35 o algún índice europeo y que la política de cobertura de la Sociedad Gestora (para conseguir el objetivo de rentabilidad garantizada) se realice sobre productos derivados de dicho índice. Pueden ser de Renta Fija o de Renta Variable. En el caso de los de Renta Fija sólo se garantiza un determinado valor de la participación en una fecha futura, sin atender a la revalorización de ningún índice.
- FONDOS DE INVERSIÓN GLOBALES: Fondos de Inversión Mixtos, que tratan de buscar oportunidades de inversión en mercados organizados extranjeros, invirtiendo y diversificando su patrimonio en varias divisas, bolsas y mercados internacionales.
La nueva categoría de Fondos elaborada por la CNMV e INVERCO define los Fondos Globales como fondos que Fondos sin definición precisa de su política de inversión y que no encajen en ninguna categoría concreta (renta fija, variable, mixto de RF, mixtos de RV) sino que pueden moverse entre esta serie de situaciones de manera más o menos libre, a elección del gestor.
- FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA: Instituciones de Inversión Colectiva, no financieras, cuyo objetivo es la captación pública de fondos, que se destinarán a la compra de inmuebles, para su explotación en alquiler.
- FONDOS DE RENTA FIJA: La C.N.M.V. clasifica los Fondos de Inversión, atendiendo a la composición de la cartera al final de cada trimestre, en FIM y FIAMM. Dentro de los FIM, uno de los grupos que distingue es el de los Fondos de Renta Fija. Son Fondos que invierten el 100% de su cartera en activos de renta fija pública o privada.
La nueva clasificación de la CNMV e INVERCO distingue dentro de los Fondos de Renta Fija, los Fondos de RF a Largo Plazo, en que la duración media de la cartera supera los dos años, y los Fondos de RF a Corto Plazo, en que la duración media de la cartera no supera los dos años.
Se diferencia igualmente entre Fondos de RF Euro o Internacional según inviertan más o menos del 5% en activos denominados en divisas distintas al euro.
- FONDOS DE RENTA FIJA MIXTA: La C.N.M.V. clasifica los Fondos de Inversión ,atendiendo a la composición de la cartera al final de cada trimestre, en FIM y FIAMM. Dentro de los FIM, uno de los grupos que distingue es el de los Fondos de Renta Fija Mixta. Son Fondos que tienen más del 75% y menos del 100% de su cartera invertida en activos de renta fija, pública o privada.
- FONDOS DE RENTA VARIABLE: La C.N.M.V. clasifica los Fondos de Inversión, atendiendo a la composición de la cartera al final de cada trimestre, en FIM y FIAMM. Dentro de los FIM, uno de los grupos que distingue es el de los Fondos de Renta Variable. Son Fondos que tienen menos del 30% de su cartera invertida en activos de renta fija.
Dentro de los Fondos de RV se diferencia entre Fondo de RV Nacional (invierte en RV Española), RV Euro (el porcentaje de la cartera invertida en títulos enominados en divisas distintas al euro no supera el 30%) o RV Internacional (el porcentaje de la cartera invertida en títulos denominados en divisas distintas al euro supera el 30%).
- FONDOS DE RENTA VARIABLE MIXTA: La C.N.M.V. clasifica los Fondos de Inversión, atendiendo a la composición de la cartera al final de cada trimestre, en FIM y FIAMM. Dentro de los FIM, uno de los grupos que distingue es el de los Fondos de Renta Variable Mixta. Son Fondos que tienen menos del 75% y mas del 30% de su cartera invertida en activos de renta fija.
- FONDOS DE REPARTO: La Ley y el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva dividen los Fondos de Inversión, atendiendo al destino de sus beneficios, en Fondos de capitalización y Fondos de reparto. Los Fondos de reparto reparten periódicamente dividendos sobre los beneficios obtenidos.
- FONDOS GARANTIZADOS DE RENTA VARIABLE: Con la denominación de Fondos de Bolsa garantizados o Fondos "ibexados" se conoce a los Fondos que ofrecen una rentabilidad ligada a la evolución de un índice, con la garantía de que, en un plazo determinado, el inversor recuperará todo o parte del principal de su inversión.
- FONDOS ÍNDICE: El objetivo de un Fondo índice es replicar, con la mayor exactitud y los menores costes posibles, la evolución de un índice determinado que se identifica como índice de referencia o "benchmark". Las alternativas de inversión que permiten conseguir la aproximación del comportamiento de la cartera a la del índice de referencia son básicamente dos:
1) La aproximación más exacta es la adquisición de todos los valores que componen el índice elegido, en las mismas proporciones en las que éstos ponderan en dicho índice. Una vez adquiridos los valores, será necesario además seguir cuidadosamente la composición del índice y la evolución de la cartera, para realizar los ajustes que sean necesarios para lograr que se mantenga siempre la misma ponderación.
2) Otra alternativa algo más sencilla de ejecutar, pero también menos aproximada, es invertir en una combinación de unos pocos valores, determinados mediante una formula estadística, cuya evolución en el pasado se haya aproximado a la del índice.
Los Fondos Indice se encuentran previstos en el Proyecto de Reglamento De Instituciones de Inversión Colectiva que esperamos se apruebe dentro de los próximos meses.
- FONDOS INDICIADOS O INDEXADOS: Fondos de Inversión cuya cartera replica exactamente la composición de valores de un índice bursátil determinado.
- FONDOS MIXTOS: Clasificación que incluye los conceptos de Fondos de Renta Fija Mixta y Fondos de Renta Variable Mixta, definidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- FONDOS PARAGÜAS: Conjunto de Fondos de Inversión que permite al partícipe diversificar su inversión en ese conglomerado de Instituciones de Inversión Colectiva, pudiendo pasar de un Fondo a otro con costes mínimos y sin tributar. Como Fondo Paragüas se conoce sobre todo a las SIMCAV Luxemburguesas que cuentan con distintos compartimentos , o subfondos con distintas políticas de inversión, entre las que un inversor se puede mover con unos costes operativos muy bajos. Para el residente Luxemburgués tienen además la ventaja de que no se le genera ninguna obligación de tributar en cada cambio que realice. En la práctica cada uno de los compartimentos es un Fondo de Inversión distinto con un nombre comercial y una política de gestión específica.
Muchas de estas Instituciones están registradas en la CNMV y se comercializan en España. Aparte de una reducción de los costes en el cambio de un subfondo a otro, para el inversor español no tienen ninguna ventaja distinta a las de los Fondos nacionales. La figura del "paragüas" fiscal que les da nombre no es aplicable al inversor español quien tendrá que tributar cada vez que se cambie. Se ha pedido reiteradamente la creación de este tipo de figura en España pero la Administración ha estado hasta ahora bastante reticente. Lo más parecido en España a esta figura serían los Unit Linked que permiten dentro de un Seguro de Vida que invierte en Fondos de Inversión cambiar de Fondo sin la obligación de tributar.
- FONDOS QUE INVIERTEN EN VALORES NO COTIZADOS: Aunque este tipo de Fondos no constituyen una categoría específica ni recogida en ninguna clasificación, es necesario destacar su existencia ya que el riesgo de estos Fondos es superior al de los Fondos que invierten toda su cartera en valores cotizados. Estos Fondos sólo pueden invertir un porcentaje de su cartera en valores no cotizados y no la totalidad.
- FONDTESORO: Fondos de Inversión (FIM o FIAMM) que invierten el 95% de su cartera en Deuda Pública. Se regulan por la Orden de 7 de julio de 1.990 modificada por las Órdenes de 25 de enero de 1.994, de 7 de diciembre de 1.994 y de 16 de enero de 1.997.
Posteriormente se firmaron dos convenios de colaboración (el primero en julio del 90 y el segundo en diciembre de 1991) entre la Dirección General del Tesoro Público y distintas Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
- FOOTSIE-FT-SE 100: Índice bursátil creado en 1.984 por la Bolsa de Londres y el "Financial Times". Está formado por las cien empresas más representativas de la Bolsa de Londres.
- FORWARD RATE AGREEMENT-CONTRATOS A PLAZO DE TIPOS DE INTERÉS: Contrato en que el comprador y el vendedor acuerdan la liquidación en una fecha determinada futura del diferencial entre un tipo de interés pactado y el tipo de interés en la fecha de liquidación, aplicado a un importe teórico y durante un periodo determinado. Cuando llegue el vencimiento, el vendedor del contrato abonará al comprador el efectivo resultante de aplicar el diferencial de tipos de interés al importe contratado durante el periodo pactado, si el tipo de interés de liquidación es mayor que el pactado.
- FREE CASH-FLOW: Véase cash flow libre.
- FREE FLOAT: Valor de la capitalización bursátil de una compañía que está en manos de accionistas no estables.
- FUNCIONES DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA: Las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión están obligadas a elegir como Depositario de los distintos valores que forman su cartera a un Banco, Caja de Ahorros (incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro), Sociedad o Agencia de Valores o a una Cooperativa de Crédito. En todo caso la tesorería deberá estar depositada en una Entidad de depósito.
Cada Fondo de Inversión tendrá un sólo Depositario.
Sus funciones son las siguientes:
- Redactar, junto con la Gestora, el Reglamento del Fondo y otorgar la escritura pública de constitución, modificación y liquidación.
- Vigilar la actuación de la Sociedad Gestora. En concreto, tendrá que solicitar información semanal a las Gestoras para comprobar que las operaciones realizadas se ajustan a la realidad vigente, supervisar que se cumplan los coeficientes de inversión, y controlar el cálculo realizado para obtener el valor liquidativo, debiendo comunicar a la C.N.M.V. cualquier anomalía que detecten en la gestión.
- Emitir, junto con la Gestora, los certificados de las participaciones y los demás documentos previstos en la legislación vigente.
- Cumplimentar las suscripciones de participaciones cobrando el importe correspondiente, cuyo neto se abonará en la cuenta de los Fondos.
- Satisfacer los reembolsos de participaciones que ordene la Sociedad Gestora.
- Pagar los beneficios de las participaciones y cumplimentar las ordenes de reinversión recibidas.
- Efectuar por cuenta del Fondo las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.
- Recibir los valores del Fondo y constituirlos en depósito, garantizando su custodia y expidiendo resguardos justificativos.
- Recibir y custodiar los activos líquidos del Fondo.
La Entidad Depositaria será responsable ante los partícipes de todos los perjuicios que les ocasione por el incumplimiento de sus responsabilidades. La Sociedad Gestora estará obligada a exigir esta responsabilidad en nombre de los partícipes.
El patrimonio de Fondo en ningún caso responderá de las deudas del Depositario.
- FUNCIONES DE LA SOCIEDAD GESTORA: Los Fondos de Inversión no tienen personalidad jurídica; por tanto, la administración y gestión del mismo se encomienda a una Sociedad Gestora, es decir, a una Sociedad Anónima cuyo único objeto social es precisamente la dirección, administración y representación del Fondo.
Las funciones esenciales de la Gestora son:
- Redactar el Reglamento del Fondo.
- Otorgar, junto al Depositario, las escrituras públicas de constitución, modificación y, en su caso, liquidación del Fondo.
- Seleccionar los valores que deben integrar el Fondo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Fondo, y ordenar al Depositario la pertinente compra y venta de valores.
- Ejercitar todos los derechos, tanto económicos como políticos, inherentes a los valores integrados en el Fondo, en beneficio exclusivo de los partícipes.
- Llevar la contabilidad del Fondo al día y debidamente diferenciada de la de la Sociedad Gestora.
- Determinar el valor liquidativo de las participaciones.
- Emitir, junto al depositario, los certificados de participación en el Fondo.
- Ordenar el reembolso de las participaciones, señalando al Depositario su valor. Es destacable la inhabilitación de la Gestora para tramitar el reembolso de las participaciones, que será realizado por el Depositario. La Gestora podrá ordenar el reembolso, pero no disponer directamente de los saldos de las cuentas de los Fondos que administra.
- Acordar, si procede, la distribución de resultados del ejercicio.
- Cumplir las obligaciones de control, auditoría e información a los partícipes y a los organismos pertinentes.
- FUSIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN: El art. 23 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y la Carta Circular 13/98 de diciembre de 1.998 regulan la fusión de Fondos de Inversión. Según las normas mencionadas: 1) Los Fondos podrán fusionarse mediante absorción o con creación de un nuevo Fondo.2) El inicio del procedimiento requerirá el previo acuerdo de la Sociedad Gestora y del Depositario de los Fondos que vayan a fusionarse. 3) La fusión será previamente autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4) Los procesos de fusión darán derecho de separación a los partícipes (véase derecho de separación).
- FUTUROS FINANCIEROS: El contrato de futuros financieros es un contrato normalizado que contiene un compromiso de entregar o recibir una cierta cantidad de activos financieros (acciones, bonos, obligaciones, etc.) en un momento futuro, especificándose el tipo de activo, mes de entrega y precio y el número de contratos que se compran y venden. La entrega física del activo subyacente se realiza muy pocas veces, ya que las operaciones se cruzan liquidándose exclusivamente el beneficio o pérdida, por la variación de los precios producida al vencimiento del contrato. En el mercado bursátil se utilizan los contratos de futuros sobre índices bursátiles y sobre valores, como instrumentos de cobertura de los riesgos derivados de las oscilaciones en las cotizaciones.
- FUTUROS SOBRE DIVISAS: Contratos de futuros normalizados cuyos activos subyacentes son divisas admitidas a cotización en los mercados.
- FUTUROS SOBRE ÍNDICES BURSÁTILES: Contratos de futuros en los que se fija un nivel a alcanzar por el índice bursátil en el plazo estipulado en el contrato, realizándose la liquidación por la diferencia entre el precio de la compra/ venta señalado en el contrato y el valor efectivo del índice en la fecha de vencimiento del contrato.
- FUTUROS SOBRE TIPOS DE INTERÉS: Contratos de futuros normalizados cuyos activos subyacente son tipos de interés.
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