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- CAC 40: Índice de la Bolsa de París que recoge los cuarenta valores cotizados más significativos del mercado. Es una media aritmética ponderada por capitalización.
- CALIFICACIÓN: Apreciación del valor de una empresa privada o de un organismo público emisor, realizada por una Agencia de Calificación (véase) profesional e independiente, para estimar los riesgos de los posibles inversores en los mercados financieros.
- CÁMARA DE COMPENSACIÓN MEFF RENTA VARIABLE: Es el órgano de MEFF encargado de garantizar el cumplimiento de lo pactado por cada una de las partes en una transacción. MEFF actúa como comprador ante el vendedor y como vendedor ante el comprador. El riesgo de no cumplimiento lo asume la cámara de compensación, al actuar como contrapartida en todas las operaciones (véase Meff Renta Variable).
- CANJE: Cambio de unos valores por otros de características similares.
- CAPITAL ASSET PRICING MODEL (CAPM): Este modelo, pieza central de las finanzas modernas, resume un conjunto de predicciones acerca de la relación entre el riesgo de un activo y su rentabilidad esperada de equilibrio. Bajo una serie de supuestos simplificadores, la principal premisa del modelo establece que la prima de riesgo de un activo concreto es proporcional a la prima de riesgo del mercado, y al coeficiente beta del valor (relativo al mercado). Formalmente:
E(ri) - rf = ßi * [E(rM) - rf]
rf = rentabilidad del activo libre de riesgo
ßi = beta del valor
E(rM) = rentabilidad esperada del mercado.
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- CAPITALIZACIÓN: Cálculo financiero que nos permite obtener el valor futuro de un activo en función del valor presente.
- CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL: Medida de la dimensión de una compañía cotizada. Se obtiene multiplicando el número de acciones en circulación por la cotización en bolsa.
- CASH FLOW: Flujo de caja de una empresa que refleja los cobros y pagos (entradas y salidas de dinero) del negocio en un período de tiempo determinado. Se diferencia de la cuenta de resultados en que ésta responde a criterios contables, por lo que se incluyen en la misma partidas que no corresponden a entradas y salidas de caja, como amortizaciones y provisiones.
- CASH FLOW DISPONIBLE PARA EL ACCIONISTA: Flujo de fondos que queda disponible a la empresa para retribuir a sus accionistas.
Este flujo se calcula a partir del cash flow libre al que hay que restarle los intereses (después de impuestos), los pagos de principal y sumarle la nueva deuda. Si se calcula el valor de una empresa a partir de los flujos de fondos disponibles para el accionista la tasa de descuento apropiada será el coste del capital (Ke), ya que en realidad lo que se está valorando son las acciones de la empresa al haber eliminado de los flujos de fondos la carga financiera de la compañía (véase coste del capital).
- CASH FLOW LIBRE: Flujo de fondos generado por las operaciones de una empresa después de impuestos, una vez que se han cubierto las necesidades de reinversión en activo fijo y circulante.
Por tanto, es el dinero disponible para todos los suministradores de fondos de una
empresa; éstos son los suministradores de capital (accionistas) y los de deuda.
La tasa de descuento adecuada para calcular el valor de una compañía en función de los cash flow libres es el coste ponderado del capital (WACC, Weighted Average Cost of Capital). Esta tasa se calcula ponderando el coste de la deuda (Kd) y el coste del capital (Ke).
WACC = ((D / (D + C) ) x Kd x (1 - t)) + ((C / (D + C)) x Ke)
D = Valor de mercado de la deuda
C = Valor de mercado del capital
Kd = Coste de la deuda antes de impuestos
t = Tasa impositiva
Ke = Rentabilidad exigida al capital
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- CASH FLOW OPERATIVO: Es el resultado de restar a los ingresos netos de una compañía el coste de las ventas y los gastos generales de las operaciones (véase cuenta de resultados). Conocido en la terminología anglosajona como EBITDA (Beneficio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones).
- CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN: El Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva establece que las participaciones en Fondos de Inversión pueden estar representadas mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta (este último sistema es sólo teórico). El sistema elegido deberá ser el mismo para representar todas las participaciones de un mismo Fondo. En la práctica, para evitar la pérdida o sustracción de los certificados de participaciones, éstos sólo se expiden por solicitud expresa del partícipe.
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO: Colocaciones de fondos realizadas en la banca, a plazos comprendidos entre siete días y más de un año. Ofrecen al inversor intereses superiores a los de las cuentas de ahorro. Se formalizan en documentos utilizables para pago, endosables o negociables.
- CLASIFICACIÓN O RANKING: Ordenación de un conjunto y distribución posterior en grupos de acuerdo a un criterio.
En los mercados financieros suelen realizarse "rankings" de diversos temas, como si se tratase de competiciones. La prensa financiera publica con mucha frecuencia, e incluso a veces con una periodicidad determinada, clasificaciones de Fondos de Inversión.
- COBERTURA: Trasladado al mercado financiero la cobertura es una técnica mediante la que se intenta reducir el riesgo, es decir, la posible pérdida debida a movimientos desfavorables del mercado. Consiste en tomar una posición a plazo opuesta a otra posición existente en el mercado al contado.
- COEFICIENTE ALFA: Coeficiente estadístico que mide la desviación del comportamiento real de un Fondo de Inversión respecto del esperado, ponderando dicha desviación por la volatilidad histórica del Fondo. El coeficiente alfa mide la calidad de la gestión (cuanto mayor sea el valor positivo del coeficiente alfa, mejor será la gestión; aunque hay que tener en cuenta que para calcular este coeficiente también se ha incluido la volatilidad característica del Fondo).
- COEFICIENTE BETA: Mide la sensibilidad del precio de una acción o Fondo de Inversión a los movimientos registrados por su índice de referencia. Por ejemplo, si un Fondo sube o baja exactamente la mitad de lo que lo hace el Índice, su Beta es de 0,5: si el Índice sube un 10% el fondo sube un 5%, si el índice baja un 10% el Fondo baja un 5%. Si el Fondo se comporta exactamente igual que el Índice, su Beta será 1. Es preciso destacar, no obstante, que la beta de un determinado activo en el pasado es solamente una estimación de cuál puede ser su beta en el futuro.
- COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN: Coeficiente establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que corrige el efecto de la inflación en el valor de adquisición de los bienes.
- COEFICIENTE DE CORRELACIÓN: Medida estadística habitualmente utilizada para medir la asociación entre dos valores, que simplemente reescala la covarianza (véase covarianza) a un valor comprendido entre -1 (correlación perfectamente negativa) y 1 (correlación perfectamente positiva).
Una adecuada diversificación debe tener activos correlacionados negativamente, de forma que las bajadas de unos correspondan con subidas de otros, diluyendo así el riesgo.
- COEFICIENTE DE INVERSIÓN: Porcentaje del patrimonio que la legislación de Instituciones de Inversión Colectiva exige que esté invertido en valores admitidos a negociación en una bolsa de valores, en valores representativos de la deuda del Estado o en otros valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Los valores que coticen en bolsas extranjeras o que se negocien en los mercados oficiales de deuda pública pertenecientes a Estados miembros de la O.C.D.E., se asimilarán a los admitidos en las Bolsas de Valores españolas y a los negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Para cualquier otro tipo de valor admitido a negociación en un país fuera de a O.C.D.E. será necesaria la previa autorización de la CNMV. En la actualidad dicha autorización sólo se ha concedido para Argentina, Chile y Brasil. No obstante la CNMV estudia la autorización de nuevos países.
Este coeficiente es del 80% para los FIM, del 95% para los Fondtesoros y del 90% para el resto de las Instituciones de Inversión Colectiva.
- COEFICIENTE DE LIQUIDEZ: Porcentaje del patrimonio que la legislación de Instituciones de Inversión Colectiva exige que esté en liquidez para hacer frente a los reembolsos. El coeficiente de liquidez es del 3% para los Fondos de Inversión, del 5% para las SIMCAV y deberá mantenerse en una cuenta a la vista del depositario. Las compraventas con pacto de recompra a un día de valores de deuda pública se consideran aptas para cubrir el coeficiente de liquidez.
- COEFICIENTE DELTA: Coeficiente que mide la variación que experimenta el precio de una opción por cada punto de variación del precio del activo subyacente. Suele venir expresado en tanto por ciento.
- COEFICIENTE GAMMA: Coeficiente que mide la variación que experimenta el coeficiente delta de una opción, cuando la cotización del activo subyacente varía una unidad. Suele venir expresado en tanto por ciento.
- COEFICIENTE VEGA: Coeficiente que mide la variación que experimenta el precio de una opción, cuando la volatilidad del precio del activo subyacente varía una unidad. Suele venir expresado en valor absoluto.
- COMISIÓN DE DEPÓSITO: Comisión que percibe el depositario de un Fondo de Inversión como remuneración por sus servicios. Esta comisión, que se deduce diariamente del valor liquidativo del Fondo, no puede exceder del 4 por mil anual del valor del patrimonio custodiado en el caso de los FIM y del 1,5 por mil anual en el caso de los FIAMM. Su importe debe buscarse en el folleto informativo del Fondo o en el informe trimestral, ya que el reglamento de gestión suele recoger el máximo legal.
- COMISIÓN DE GESTIÓN: Comisión que percibe la entidad gestora de un Fondo de Inversión como remuneración por sus servicios. Esta comisión, que se deduce diariamente del valor liquidativo del Fondo, es siempre un porcentaje del patrimonio y/o los resultados del Fondo. Su importe debe buscarse en el folleto informativo del Fondo o en el informe trimestral, ya que el reglamento de gestión suele recoger el máximo legal.
- COMISIÓN DE REEMBOLSO: Comisión que puede cobrar la entidad gestora al partícipe cuando vende sus participaciones de un Fondo de Inversión. Esta comisión no podrá exceder del 5% del precio de las participaciones en el supuesto de los FIM, del 1% en el supuesto de los FIAMM y del 2% en el caso de los Fondtesoros FIM. Su importe debe buscarse en el folleto informativo del Fondo o en el informe trimestral, ya que el reglamento de gestión suele recoger el máximo legal.
- COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: Comisión que puede cobrar la entidad gestora al partícipe cuando compra participaciones de un Fondo de Inversión. Esta comisión no existe en el caso de los Fondtesoros y no podrá exceder del 5% del precio de las participaciones en el supuesto de los FIM y del 1% en el supuesto de los FIAMM. Su importe debe buscarse en el folleto informativo del Fondo o en el informe trimestral, ya que el reglamento de gestión suele recoger el máximo legal.
- COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES: Ente de derecho público creado en 1988 por la Ley del Mercado de Valores, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, al que se encomiendan la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre ellos de la potestad sancionadora y las demás funciones que se le atribuyen en la Ley del Mercado de Valores. La CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Asesorará al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia. Podrá también elevar a aquellos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias. Elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores.
- COMMIT INDEX (BANCA COMMERCIALE ITALIANA): Uno de los Índices de la Bolsa italiana de Milán.
- COMPORTAMIENTO BURSÁTIL: El comportamiento bursátil o la rentabilidad para el accionista es la variación del precio de la acción. A esto se le añade la rentabilidad obtenida por los dividendos.
- COMPRA DE INTERVENCIÓN: Operación que realiza, en ocasiones de absoluta necesidad, la autoridad monetaria central para equilibrar turbulencias a la baja en los precios de los valores que cotizan en bolsa.
- COMPRAS A CRÉDITO: Comprar a crédito es adquirir un determinado número de valores, entregando inicialmente -en concepto de garantía- un porcentaje del importe de la compra, y el resto hasta dicho importe antes de que transcurra un determinado periodo de tiempo.
Invertir de esta forma permite al inversor aumentar su exposición en Bolsa con el mismo dinero, es decir apalancarse. El inversor espera que el valor comprado a crédito vaya a subir durante el plazo de la contratación del crédito, de tal manera que lo podrá vender a un precio superior. Con el importe de la venta devolverá el préstamo y los intereses y obtendrá beneficios.
- COMPRAVENTA A VENCIMIENTO: Compraventa simple de títulos, que permanecerán en cartera hasta su vencimiento.
- COMPRAVENTAS CON PACTO DE RECOMPRA "REPOS": Venta de unos títulos de deuda, con el compromiso de recomprarlos en una fecha determinada y a un precio determinado.
- CONTRATACIÓN POR CORROS: Sistema de contratación en la Bolsa tradicional en el que los intervinientes en el mercado manifiestan sus posiciones de oferta y demanda en voz alta en los corros de la sesión bursátil. Las normas de contratación por corros (también llamada contratación a viva voz) se contienen en los artículos 139 y siguientes del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1.967.
- CONTRATACIÓN PRINCIPAL: Mercado en el que se fijan los precios oficiales de los valores, mediante la introducción de órdenes de compraventa en el sistema. Significa el 85% de la negociación efectiva diaria.
- CONTRATO A PLAZO DE TIPO DE INTERÉS (FRAS - FORWARD RATE
AGREEMENTS): Contrato en el cual el comprador y el vendedor acuerdan liquidar en una fecha precisa el importe del diferencial entre un tipo de interés pactado y el tipo de interés en la fecha de vencimiento.
- CONTRATO CON EL AGENTE DE CÁLCULO: Véase Agente de Cálculo.
- CONTRATO DE DEPÓSITO: Contrato celebrado entre la Sociedad Gestora de una Institución de Inversión Colectiva y el Depositario, en el que se acuerdan las funciones que ha de desempeñar este último (conforme a la legislación vigente) y las comisiones de depósito (véase comisión de depósito).
- CONTRATO DE FUTURO: Acuerdo estandarizado para comprar o vender un activo en una fecha futura a un precio fijado hoy. El activo que se va a comprar o vender en una fecha futura se denomina activo subyacente.
- CONTRATO DE FUTUROS SOBRE EL IBEX-35: Un contrato de futuros sobre el Ibex-35 es una obligación de entregar o recibir al vencimiento del contrato, la cesta de acciones que componen el índice bursátil Ibex-35, a un precio convenido en el momento de negociar el contrato. El nominal del contrato se obtiene multiplicando el índice Ibex-35 por 1.000 ptas. (el multiplicador).
Los contratos tienen vencimiento todos los meses, el tercer viernes de cada mes.
Los contratos se negociarán de 10:00 AM a 17:15 PM.
- CONTRATO DE GARANTÍA: En los Fondos de Inversión Garantizados con garantía interna, es el contrato celebrado entre la Sociedad Gestora del Fondo, en representación del mismo, y la entidad que presta la garantía interna al Fondo. Si la garantía es externa, este contrato no se celebra. En este caso la entidad garante envía una carta de garantía a todos los partícipes que suscriban participaciones dentro del periodo garantizado.
- CONTRATO DE GESTIÓN: Contrato celebrado entre una SIM o una SIMCAV con una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva o una Sociedad Gestora de carteras, para delegarle la gestión del capital de dicha sociedad.
- CONTRAVALOR: Valor de la moneda de un país con respecto a otra moneda extranjera.
- CONVERGENCIA: Evolución del precio de un contrato de futuros a medida que se acerca su vencimiento. Cuanto más se aproxima la fecha de vencimiento, mayor es la coincidencia del precio del contrato con el precio del subyacente.
- CONVEXIDAD: Medida de carácter matemático de la sensibilidad de los precios de un activo de renta fija ante una fuerte variación de los tipos de interés del mercado. También designa la medida de la sensibilidad de los precios de una opción con relación a la variación de los precios del activo subyacente.
- CORREDOR DE COMERCIO COLEGIADO: Mediador público y asesor tradicional en el mercado de valores y en la contratación de títulos. Es la única persona física autorizada para recibir órdenes de los mercados de valores según la Ley del Mercado de Valores. Actúa, fundamentalmente, como fedatario público especializado en los contratos sobre valores mobiliarios y en toda la contratación mercantil. Es el fedatario mercantil por excelencia, debido a su especialización en este campo, se le denomina también "notario mercantil".
- CORRELACIÓN: Concepto estadístico utilizado en el argot financiero para medir el grado de sensibilidad de la cotización de un valor frente a variaciones de una serie de factores relacionados con la actividad de la empresa emisora del valor. La correlación también puede medir la asociación entre dos valores (véase coeficiente de correlación).
- CORTO PLAZO: Periodo de tiempo inferior a un año.
- COSTE DEL CAPITAL: Véase "cash flow libre".
- COTITULARIDAD EN PARTICIPACIONES: Situación en la que hay más de un titular sobre un conjunto de participaciones en Fondos de Inversión y que se encuadra dentro de la figura jurídica de la Comunidad de Bienes regulada en los artículos 396 al 406 del Código Civil.
- COVARIANZA: La covarianza mide la dirección y cuantía de la rentabilidad esperada de un activo en relación a la rentabilidad esperada de otro. Una covarianza positiva significa que ambos valores se mueven en la misma dirección, si la covarianza es negativa, se mueven en sentido inverso.
- CRÉDITO AL MERCADO: Operación bursátil en la que una entidad determinada concede, bien un crédito en dinero única y exclusivamente para comprar títulos, o bien, un crédito en valores para su venta; en ambos casos por un plazo máximo de tres meses y medio. Utilizar este mecanismo permite al inversor dar órdenes de compra por un valor superior a la tesorería disponible. En las compras a crédito el inversor piensa que el valor comprado va a subir durante el plazo de la contratación del crédito y que lo podrá vender a un precio superior. Con el importe de la venta devolverá el préstamo y los intereses y su potencial beneficio será superior al que hubiera obtenido si hubiera comprado utilizando únicamente su disponibilidad financiera. Asimismo permite igualmente realizar operaciones de venta sobre títulos de los que no se dispone y que le son prestados. En este caso el inversor tiene expectativas bajistas, por lo que vende los títulos que ha recibido como préstamo, esperando que durante el plazo de vigencia del préstamo el precio de las acciones vendidas baje, para comprarlas más baratas y poder devolverlas obteniendo un beneficio.
- CRITERIOS DE CONVERGENCIA: El Tratado de Maastricht fija cinco criterios de convergencia que cualquier país que quiera formar parte de la Unión Monetaria Europea debe alcanzar: La inflación no deberá superar en más de un 1,5% a la media aritmética de las tres tasas de inflación más bajas que se hayan dado en los países de la Unión Europea. Los tipos de interés de la deuda pública a largo plazo no deberán superar más de un 2% al registrado por la media aritmética de estos tipos de los tres Estados que tengan una menor inflación. El tipo de cambio de la moneda del país deberá mantenerse en los márgenes de fluctuación del mecanismo del Sistema Monetario Europeo, sin tensiones graves y sin devaluaciones por iniciativa del país frente a otro Estado miembro de la Unión Europea, en los dos últimos años como mínimo. El déficit público global no deberá superar el 3% del Producto Interior Bruto, o al menos que este ratio haya bajado de manera significativa y continuada para alcanzar un nivel próximo al 3%, o bien que la vulneración del objetivo del 3% tenga un carácter excepcional o temporal. El ratio de endeudamiento público en relación al Producto Interior Bruto no deberá sobrepasar el 60%, o por lo menos que este ratio disminuya suficientemente y se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio.
- CUARTIL: Parte de los Fondos de una categoría, que representa el 25% de esa categoría y que agrupa a los Fondos según un criterio descendente de rentabilidad. Esto quiere decir que en el primer cuartil estarían los Fondos con mayor rentabilidad, ordenados de mayor a menor, que constituyen el 25% del total.
- CUENTA DE RESULTADOS O CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: Estado contable que refleja los ingresos y los gastos de una sociedad en un momento del tiempo. Con el propósito de analizar los resultados de una compañía, un desglose
útil de la cuenta de resultados podría ser el siguiente:
+Ingresos netos
-Coste de ventas
=Margen Bruto
-Gastos generales de operaciones
=Cash-flow operativo
-Amortizaciones y provisiones
=Resultado de explotación
+Ingresos financieros
-Costes financieros
=Beneficio Ordinario
+Ingresos extraordinarios
-Gastos extraordinarios
=Beneficio antes de impuestos
-Impuestos
=Beneficio Neto
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- CUIDANDO: Orden de Bolsa sobre un número elevado de acciones que si se llega a ejecutar, podría alterar seriamente la cotización de la acción en cuestión.
- CUPÓN: Parte de un título o valor que da derecho al cobro de los intereses o de los dividendos.
- CURVA DE TIPOS: La estructura temporal o cronológica de los tipos de interés está formada por las rentabilidades (rendimientos) exigidas por el mercado para un mismo activo a diferentes plazos. Esta estructura suele representarse en forma de curva. La estructura temporal puede tener diferentes formas, las tres básicas son las siguientes:
1. Ascendente (pendiente positiva)
2. Descendente (pendiente negativa)
3. Plana (pendiente cero)
Adicionalmente, en la realidad se pueden dar otras formas, que señalan cambios de pendiente para los diferentes plazos.
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© Caja Cantabria, 2005
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