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Fiscalidad
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Fiscalidad de los Fondos de Inversión



IRPF

Mientras el partícipe no reembolse participaciones de un Fondo, no se tributa en el I.R.P.F.

La transmisión o reembolso de participaciones en un Fondo de Inversión generará una ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha de la transmisión o reembolso o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. En su caso, incluida la comisión de suscripción y deducida la comisión de reembolso.

Para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales, se considerará que las participaciones vendidas son siempre aquellas que fueron adquiridas en primer lugar, es decir, las participaciones van saliendo en el mismo orden en que entraron (sistema FIFO).

En el momento del reembolso, se practica una retención a cuenta del I.R.P.F. del 18% sobre la ganancia patrimonial.

Las ganancias patrimoniales se integrarán en la Base Imponible del Ahorro de la declaración del IRPF, tributando al tipo único del 18%, con independencia del plazo de generación. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan entre sí. En caso de que el resultado de la compensación fuera negativo, se compensará con saldos positivos de ganancias y pérdidas del mismo tipo que se produzcan en los 4 años siguientes.

Los traspasos de Fondos de Inversión entre Entidades Gestoras, no tienen incidencia fiscal para el partícipe persona física residente, excepto en el caso de los Fondos Cotizados en los que, tanto si el Fondo es origen como destino no les reulta de aplicación el régimen de traspasos.

Régimen transitorio de la Ley 35/2006 exclusivamente aplicable a ganancias que provengan de suscripciones realizadas antes del 31/12/94: Para reembolsos efectuados a partir del 20 de enero de 2006 y siempre que el valor de transmisión fuera igual o superior al valor de aquellas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 (valor liquidativo a 31 de diciembre) se tomará este último como valor de transmisión a efectos de determinar la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, que es la parte sobre la que se aplicarán los coeficientes reductores tradicionales. El resto de la ganancia no estará sujeta a la reducción.


Impuesto sobre el Patrimonio

Las participaciones en fondos de inversión se computan por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año.


Impuesto sobre Sucesiones

En caso de muerte del partícipe, deberá declarase el valor a la fecha de fallecimiento para la tributación en el impuesto sobre Sucesiones a liquidar por los herederos.

En este caso, las plusvalías puestas de manifiesto, no tributan en la declaración de la Renta del difunto, lo que representa un importante ahorro en los fondos de inversión.

Los impuestos pagados en los supuestos de transmisión de participaciones de fondos por donaciones o por herencia, son un mayor coste de adquisición a la hora de la venta.




© Caja Cantabria, 2007